JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Salas, Joel c/ Galeno ART S.A

El actor solicitó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo y pidió la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 24.557. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y condenó a Galeno ART a pagar $22.503.235,83, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-222531/2023
Costas Riesgos del trabajo Determinacion de ingreso base Decreto 669/19 22 Inconstitucionalidad (arts. 21 Ibm / ripte Pericia medica (dr. jose causarano) 46 lrt) Incapacidad laboral (21 40% t.o. segun tribunal) Indemnizacion ($22.503.235 Honorarios (regulacion: $1.575.226 $2.925.420 $3.150.452)

¿Quién es el actor?

Joel Salas, representado por el Dr. Joaquín G. Jenefes Quevedo (patrocinio del Dr. Oscar M. Diez Yarade).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad del actor por accidente laboral ocurrido el 15/04/2023 (aplastamiento de tres dedos de la mano izquierda); además se solicita la declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la LRT y demás normativa relacionada con determinación del ingreso base y procedimiento ante comisiones médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda fundada en la LRT y se condenó a la demandada a pagar en un único pago $22.503.235,83; costas a la vencida; regulación de honorarios a los letrados y denegación de honorarios al perito por errores en su labor; notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: 'Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.', se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.

La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas.

II.- Que, tal como se considerara supra, existe controversia respecto de las tares, las patologías e incapacidad resultante.

De la documentación (recibos de haberes incorporados al SIGJ agregados a demanda, 27/04/2023), resultan acreditados el vínculo laboral y calificación de tareas, y además así resulta de la propia manifestación de la demanda quien (luego de inicialmente negar) admitió al vínculo, como también el accidente y las prestaciones.

En orden a evaluar las afecciones y daño denunciado, deviene gravitante el análisis de la pericia médica agregada en la causa la cual (escrito 1.158.183) la que ha sido materia de puntuales, fundadas y precisas observaciones por la demandada (escrito 1.173.158) y respuesta del perito médico (escrito 1.186.065).

De este dictamen resulta que el perito médico ha determinado incapacidad del actor, por limitaciones funcionales de dedos índice, medio y anular mano izquierda del 24% ... Pero la operatoria realizada por el perito conlleva intrínseco un artilugio aritmético... Entiendo que ha intentado minimizar el impacto que en el resultado final resultaba de la incorrecta inicial puntuación porcentual de incapacidad y alterar así el correcto cómputo que se establece. Así, sobre la misma base de las limitaciones en los ángulos de excursión que el galeno establece, se determinan entonces en 18% de incapacidad (tal como lo señala la demandada) ... realizado el cálculo final resulta: 18.00% + 01.80 + 01.60 = 21.40% incapacidad T.O. porcentaje de incapacidad laboral se establece.

III.- La ley aplicable. ... cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Res. S.R.T. 9/2025, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias ... se aclara que se tiene presente vigencia del Decreto Nº 669/19 ... conforme a ello resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha."

"IV.- Indemnización. Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 22.503.235,83 (pesos veintidós millones quinientos tres mil doscientos treinta y cinco con ochenta y tres centavos), suma vigente a la fecha."

"RESUELVO: I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.

II.- Hacer lugar a la demanda fundada en la LRT y en consecuencia, condenar a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar al Sr. Joel Salas en un único pago $ $ 22.503.235,83 ..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos múltiples ni disidencias; la resolución es dictada por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera.

Leyes que cita

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