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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO ALMAZAN, NESTOR FABIAN C/ GALENO ART S.A

El actor demandó por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional y reclamó la inconstitucionalidad del procedimiento ante las Comisiones Médicas de la LRT. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $33.144.952,94 por incapacidad laboral definitiva del 31,52%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-172528/2021
Pericia medica Inconstitucionalidad Comisiones medicas Enfermedad profesional Ripte Ley 24.557 Ley 26.773 52% Higiene y seguridad. 94 Incapacidad laboral 31 Indemnizacion $33.144.952 Observacion metodologica: la parte dispositiva final fue tomada como bloque decisorio mayoritario conforme a la regla de mayoria indicada La sentencia integra declaracion de inconstitucionalidad y resolucion de fondo con liquidacion monetaria y regulacion de costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Néstor Fabián Almazán.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por enfermedad profesional (incapacidad parcial, permanente y definitiva), aplicación de la Ley 26.773 (compensación adicional), actualización por RIPTE/tasa activa, y se solicitó la inconstitucionalidad de normas de la LRT relativas a competencias de las Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (extensible a normas reglamentarias), se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar al actor la suma de $33.144.952,94; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme se detalla en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expresado cabe declarar la inconstitucionalidad del art. 1º de la LRT. Respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 de la Ley 24557, en reiteradas ocasiones he sostenido que, en virtud de lo dispuesto por los arts. 116, 121 y 75 inc. 12 de la CN, la organización de la administración provincial y su régimen procesal es facultad no delegada por las provincias, por lo que las normas que en sentido contrario, tiene la LRT colisionan con las normas señaladas al atribuir competencia federal a conflictos comunes entre trabajadores y empleadores. Los arts. 8, 21 y 22 de la ley 24.557, otorgan a las Comisiones Médicas funciones jurisdiccionales, hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y pretenden excluir a los jueces del conocimiento de demandas que constituyen materia de su conocimiento y sustituirlos por Comisiones Médicas. De ese modo violan el sistema constitucional, en tanto importan sustraer del ámbito del Poder Judicial la resolución de los conflictos individuales de derecho, con las garantías constitucionales que ello implica, y someterlo a la jurisdicción administrativa."

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 sgtes. y ccodante de la LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 11/02/21 y que la incapacidad determinada es del 31,52% y que el piso mínimo a la fecha asciende a la suma de $87.629.423,00 según Resolución SRT 9/2025 x 31,52%=$27.620.794,12, más el 20% en concepto de compensación de pago único=$5.524.158,82, lo que totaliza la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS con 94/100 cvos. ($33.144.952,94), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha, la que hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. Nº 54, Nº 2359)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos de disidencia en la parte resolutiva aportada.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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