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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: VALDIVIEZO, ALDO DAVID c/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda contra Experta ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional y reclamó indemnización por incapacidad. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $14.721.743,06 por incapacidad permanente parcial (14% de la t.o.), fundando su decisión en el dictamen pericial médico y técnico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-177133/2021
Costas Pericia medica Ley de riesgos del trabajo Enfermedad profesional Responsabilidad de la art Prestaciones dinerarias Higiene y seguridad Lumbalgia cronica Honorarios. Incapacidad permanente parcial 14%

¿Quién es el actor?

Sr. Aldo David Valdiviezo, DNI 34.999.925, representado por el Dr. Alfonso A. Zamar.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (art. 14 ap. 2 a) L.24.557), por secuelas incapacitantes derivadas de tareas en interior de mina.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Experta ART S.A. a pagar la suma de Pesos Catorce Millones Setecientos Veintiún Mil Setecientos Cuarenta y Tres con 06/100 ($14.721.743,06); costas a la demandada; y se regularon honorarios y los de peritos conforme la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre el dictamen médico y su consideración:

“...El señor Aldo David Valdiviezo de 34 años, presenta secuela de lumbalgia crónica por discopatía, con limitación funcional, la cual se encuentra enmarcada en LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 por su patología antes descripta. Que la actividad laboral del actor se encuentra dentro del decreto 658/96 (vibraciones de cuerpo entero, gestos repetitivos de extremidad inferior, exposición al ruido), y por nuevas enfermedades decreto 49/14 “hernia discal lumbo sacra con o sin compromiso radicular”, que dicha actividad provoca una alteración del engrama motor por una carga dinámica repetitiva y una carga estática sostenida , que llega a producir una lesión tisular con un tejido sensibilizado, con una alodinia mecánica y con una sintomatología especifica de su columna lumbar según examen semiológico realizado al actor en examen clínico-semiológico, con correlación a nivel estructural según RMN adjunta al sistema digital. Que la causalidad es total en relación a su tarea laboral y las lesiones anatomofuncionales descriptas en examen clínico. … Determinación de incapacidad: … Incapacidad Laboral Parcial Permanente Definitiva del 14%”.

2) Sobre la pericia técnica y la relación con la exposición laboral:

“...se encontraba expuesto a todas los factores contaminantes de óxido de plomo y gases, a altas y bajas temperaturas, ruidos inducidos por la tareas de mina, radiación no ionizantes, levantamiento de cargas pesadas, posiciones forzadas y gestos repetitivos, bipedestación, posiciones disergonómicas, por tareas realizadas por encima de los hombros, exposición a agentes químicos, a humedad y agentes biológicos, etc. … Que el operario realizaba tareas de sobre esfuerzo, de forma manual, que se encontraba expuesto a movimientos repetitivos, a posturas forzadas, a bipedestación prolongada, a vibraciones de cuerpo entero, a vibraciones transmitidas a los miembros superiores e inferiores, a agentes biológicos, a estrés por frio, al calor y la humedad, a la insuficiencia de luz, a sobrecarga física y al ruido laboral, expuesto a gases y vapores producidos por las máquinas y por los efectos de las voladuras, que con el correr de la cotidianeidad era pasible o factible de lesiones antes descripta, la cual coincide con los riesgos asociados a la tarea,...”.

3) Sobre la conclusión y condena:

“En síntesis, considero acreditado que el Sr. Aldo David Valdiviezo, DNI N° 34.999.925, presenta lumbalgia crónica por discopatía, con limitación funcional como consecuencia de las tareas realizadas para la empleadora -Cía. Minera Aguilar S.A.-; por ello, voy a propiciar se condene a Experta ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonarle las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557, con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773, por incapacidad permanente, parcial y definitiva del 14% de la t.o., tomándose como fecha de primera manifestación invalidante el 3/3/2021 (CD082374846, fs. 5).”

4) Dispositivo final (texto transcripto literal):

“I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Aldo David Valdiviezo, DNI N° 34.999.925, en contra de Experta ART S.A., a quien se condena a abonar la suma de Pesos Catorce Millones Setecientos Veintiún Mil Setecientos Cuarenta y Tres con 06/100 centavos ($14.721.743,06), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en el considerando.

II.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC).

III.- Regular los honorarios profesionales ...”

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el dispositivo ni en el texto remitido.

Leyes que cita

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