ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: REMENTERIA, MONICA IRENE C/ GALENO A.R.T. S.A
La actora demandó a GALENO ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad/accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo determinó que la aseguradora debe abonar $102.930.694,38 y reguló honorarios, aplicando el piso actualizado por Res. SRT 37/25 conforme las pautas fijadas por la Cámara y la Suprema Corte provincial.
¿Quién es el actor?
Mónica Irene Rementeria.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (GALENO A.R.T. S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), inclusión de adicional por Ley 26.773 y compensación adicional de pago único (Art. 11 ap. 4 inc. a LRT); regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a GALENO ART S.A. a pagar a la Sra. Rementeria la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 38/100 ctvs. ($102.930.694,38) en concepto de prestaciones dinerarias; se regularon honorarios profesionales y periciales según el detalle consignado; el pago será en un solo pago y devengará intereses en caso de mora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, al realizar el cálculo conforme el piso mínimo establecido por la Resolución SRT 37/2025 vigente a la fecha de esta sentencia, la suma indemnizatoria alcanza a pesos ciento dos millones novecientos treinta mil seiscientos noventa y cuatro con 38/100 ctvs. ($102.930.694,38), de acuerdo a los siguientes rubros:
Prestaciones dinerarias:
Art. 14 ap. 2 inc. b LRT: $87.629.423 X 53,44%= $46.829.163,65
Art. 11 ap 4 inc. a (C.A.P.U.): $38.946.415
Art. 3 ley 26.773 (20%): $17.155.115
Total: $102.930.694,38"
"2. En consecuencia, el monto indemnizatorio que la demandada Galeno ART S.A. deberá abonar a la Sra. Mónica Irene Rementeria a la fecha de la presente asciende a la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 38/100 ctvs. ($102.930.694,38) a abonarse en un solo pago. El importe determinado de no ser efectivizado por la demandada dentro del quinto día de dictada la sentencia, continuará generando el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 F°673/678 N° 235) con capitalización en los términos del inciso c) del Art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal N°10 (Dra. Andrea Silvana Quintos). El decisorio final (bloque dispositivo) es lo resuelto por el tribunal y prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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