ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAMANI, JULIO OSCAR C/ EXPERTA ART S.A
El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo reclamando la liquidación e importe de la condena contra la aseguradora ART. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $19.979.508,44 y reguló honorarios y honorarios periciales, aplicando la actualización según precedentes Revollo y Rodríguez y el piso mínimo de la resolución N°37/2025.
¿Quién es el actor?
MAMANI, JULIO OSCAR (actor).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; fijación del monto de condena y regulación de honorarios profesionales y periciales.
¿Qué se resolvió?
Fijar el monto de condena en $19.979.508,44, a pagar por la aseguradora en 15 días desde la notificación; regular honorarios del Dr. Julio I. Zamar en $3.995.901, de la Dra. Emma M. M. Arias en $2.797.131, y de los peritos Oscar L. Pérez Heredia y Alba N. Huanuco en $699.282 cada uno, más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las pautas de actualización dadas en estos precedentes serán las que se utilizarán en el sub lite, por una cuestión de economía procesal, y sin perjuicio de dejar a salvo la opinión de quien suscribe sobre sobre los distintos temas allí tratados, lo que implica descartar los argumentos vertidos en el fallo 'Gaspar'."
"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $19.979.508,44 como monto de condena."
"Por lo expuesto, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I.- Fijar el monto de condena recaída en la causa en la suma de pesos diecinueve millones novecientos setenta y nueve mil quinientos ocho con cuarenta y cuatro centavos ($19.979.508,44), el que deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
fallo dictado en vocalía unipersonal por el Dr. Agustín Ontiveros; no consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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