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Cámara de Apelaciones

Despido: TOLABA APARICIO, Esteban Fernando c/ Club Atlético Gimnasia y Esgrima

El actor promovió demanda por despido y diversos rubros laborales contra el Club Atlético Gimnasia y Esgrima. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró el despido injustificado por falta de prueba de la injuria invocada y condenó al club al pago de $7.337.167,29 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-237245/2023
Costas Indemnizacion Prueba testimonial Prescripcion Registro Diferencias salariales Despido injustificado Honorarios. Ley 25.323 art. 2 Ripte/smvm

¿Quién es el actor?

Sr. Esteban Fernando TOLABA APARICIO, representado por la Dra. Elsa M. GOMEZ DE LA TORRE.

¿A quién se demanda?

Club Atlético Gimnasia y Esgrima, representado por el Dr. Omar A. CABRERA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración de mes de despido, diferencias salariales por supuesto encuadramiento superior, vacaciones no gozadas, multa por Ley 25.323 (arts. 1 y 2), sanción art. 80 LCT, compensación por falta de provisión de uniforme y certificación de cese.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró el despido injustificado y se condenó al Club al pago de $7.337.167,29 en concepto de indemnizaciones y rubros procedentes; se rechazaron las diferencias salariales por falta de prueba y prescripción; se rechazó la indemnización agravada del art. 1° Ley 25.323 pero se admitió la del art. 2°; se rechazó la multa del art. 80 LCT; costas y honorarios a cargo del vencido (el Club).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge de la comunicación remitida por la empleadora al trabajador, en el presente caso se configura un despido directo con invocación de justa causa, fundado en una injuria laboral derivada del incumplimiento grave de las tareas asignadas lo cual generó un perjuicio económico, así como de la falta de diligencia y buena fe laboral por parte del dependiente."

"La parte demandada sostiene que el Sr. TOLABA APARICIO habría incumplido las tareas que le fueran encomendadas. Sin embargo, al examinar las constancias de la causa, se advierte una orfandad probatoria absoluta respecto de la gravedad del hecho imputado, toda vez que el Club Gimnasia funda su postura únicamente en un conjunto de fotografías y en el informe elaborado por el Sr. Baltazar PARADA, quien al momento de prestar declaración testimonial reconoció ser miembro de la Comisión Directiva del club... Tales manifestaciones, por provenir de una persona directamente vinculada a la parte demandada y con evidente interés en el resultado del proceso, debieron ser corroboradas mediante otros elementos de prueba objetivos y concordantes que les otorgaran valor convictivo, extremo que no ha ocurrido en autos."

"Por lo expuesto, y no habiéndose configurado una injuria de entidad suficiente para justificar el despido directo dispuesto, corresponde declarar que el despido resultó injustificado, siendo procedente la indemnización por antigüedad, mes de integración y preaviso."

"Corresponde también que me pronuncie sobre la indemnización agravada prevista en el Art. 2° de la Ley 25.323; teniendo en consideración que el Sr. TOLABA APARICIO intimó el pago de las indemnizaciones de ley, el empleador no las abonó íntegramente, obligando al acto a promover juicio, la misma debe tener acogida favorable."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Esteban Fernando TOLABA APARICIO, asciende a la fecha a la suma de Pesos Siete Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Siete Con 29/100 ($ 7.337.167,29); importe que continuará generando el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución dictada por Vocalía Unipersonal N°1 (Dra. María Silvina Arrieta). No existen votos en disidencia.

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