ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MORENO, ELEUTERIO C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor promovió demanda contra GALENO A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (lumbociatalgia y lesión de rodilla derecha). La vocalía hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $20.988.999,40.
¿Quién es el actor?
Sr. Eleuterio Moreno, por intermedio del Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (lumbociatalgia, hernia de disco L5-S1, lesión meniscal y secuelas en miembro inferior derecho), incapacidad permanente y definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar $20.988.999,40 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y condena en concepto de honorarios y peritos conforme se detalla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.
Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal.
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En síntesis, se encuentra acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa del 19.96% derivada de una limitación funcional en la columna lumbar y rodilla derecha, causadas por las tareas cumplidas para la empleadora.
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De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 76/100 ($ 20.988.999,40)..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el cuerpo del fallo.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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