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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FLORES, AURELIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo solicitando la liquidación de la indemnización y la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT respecto del período salarial aplicable. El Tribunal del Trabajo hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo para el caso, fijó la condena en $31.446.568,15 y reguló honorarios, aplicando como parámetro el salario vigente de la categoría a la fecha de la sentencia y una tasa compensatoria del 6% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-89661/2017
Honorarios Inconstitucionalidad Aseguradora art Trabajo Ingreso base mensual Liquidacion indemnizatoria 15 Ley 24.557 Interes compensatorio 6% anual Accidente/enfermedad laboral Indemnizacion $31.446.568 Observacion procesal breve: la sentencia realiza la liquidacion definitiva del credito y regula honorarios Dispone pago por la art en 15 dias y preve aplicacion de interes por mora a la tasa activa.

¿Quién es el actor?

Flores, Aurelio C.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 en lo relativo al período salarial a computarse para la determinación del ingreso base mensual (I.B.M.), y la liquidación definitiva del monto de condena y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo declaró inconstitucional para el caso el art. 12 de la ley 24.557; fijó la condena en $31.446.568,15 que deberá pagar la aseguradora en 15 días; regularizó honorarios al Dr. David O. Fernández $2.201.260; Dr. Diego F. Morodiel $4.088.054; Dr. Daniel R. Gualchi $2.201.260; Dr. Diego A. Martinich $2.201.260; perito médico Carlos E. Alba $1.100.630 (más IVA si corresponde).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Según la ley 26.773 aplicable al caso la cuantía sería igual a cincuenta y tres (53) veces el valor mensual del ingreso base ($20.859,43), multiplicado por el porcentaje de incapacidad (12,05%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante (45 años). Además, corresponde la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773.”

2) “La aplicación lisa y llana del artículo 12 de la ley 24.557 -apegados a la letra de la ley- para la fijación del monto indemnizatorio, conduce a un resultado injusto para el caso bajo análisis, ya que la variable salarial es un elemento esencial de la fórmula prevista para la reparación siendo el único componente que evidencia el valor de esa reparación; y al tomar el ingreso del trabajador de hace doce años atrás nos conduce a un resultado más que insuficiente de un resarcimiento de naturaleza alimentario.”

3) “Que a los fines de lograr una resolución razonable y ajustada a derecho al presente recurso, se debe tener presente que todo crédito a la reparación de daños -incluido el crédito resarcitorio a favor de un trabajador emanado de un infortunio en el ámbito del trabajo- causa una obligación de valor, que se cuantifica en dinero al momento en que la sentencia se determina (artículo 772 del CCyCN). Por lo tanto, lo que se indemniza es el valor real al momento que corresponda tener en cuenta para la evaluación de la deuda...”

4) “En consecuencia, a fin de brindar tutela judicial efectiva y fijar en este caso una indemnización razonable, se debe declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la L.R.T. en su redacción original en lo relativo al período salarial que debe computarse para el cálculo del I.B.M. Así, la solución que se muestra más justa es tomar el salario vigente de la categoría del trabajador a la fecha de la sentencia para su incorporación a la fórmula de ley.”

5) “La indemnización calculada según un ingreso base objetivo y actual resulta en la suma de $31.446.568,15..., mientras que de la aplicación lisa y llana de la fórmula arroja el monto de $1.531.553,49, lo que representa un 4,87% de lo que debiera percibir el actor.”

¿Cómo votaron los jueces?

Se cita el voto de la Dra. María Silvia Bernal (minoría en el precedente “Gaspar”) como fundamento análogo para admitir la objeción al periodo salarial; el fallo pondera la mayoría del precedente “Espósito” y la minoría de “Gaspar” para fundamentar la solución adoptada, pero la decisión concreta del Tribunal sigue la tesis que admite la toma del salario actual.

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