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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO LEON, REINALDO CIRIACO C/ GALENO ART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO y otro

El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO ART S.A. y la Municipalidad de Palpalá solicitando liquidación indemnizatoria. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $21.031.061,52 y reguló honorarios y perito, aplicando actualización con R.I.P.T.E., comparación con piso mínimo y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-124939/2018
Aseguradora de riesgos del trabajo Honorarios profesionales Perito medico Ejecucion de condena R.i.p.t.e. Ley 26.773 (adicional 20%) Accidente/enfermedad de trabajo Liquidacion indemnizatoria (art. 14 ap.2 inc. a lrt) Piso minimo (resol. n? 37/2025 s.r.t.) Intereses (calculo simple por variaciones r.i.p.t.e.)

¿Quién es el actor?

Reinaldo Ciriaco León (actor/trabajador).

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y Municipalidad de Palpalá.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo (art. 14 ap. 2, inc. a) LRT), intereses y costas; ejecución de condena.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $21.031.061,52, a pagarse por la aseguradora en 15 días; se regularon honorarios profesionales (Dra. Valentina Mallagray $420.612; Dr. Enrique M. Mallagray $3.840.000; Dr. César A. Singh $2.944.348) y la remuneración del perito médico Marcelo D. Cachagua $736.087, más IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“(…) vueltos los autos a dicha Vocalía, deberá dictar nuevo pronunciamiento calculando la indemnización del Art. 14 ap. 2, inc a) de la LRT, conforme criterio sostenido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025 y el 10-06-2025 bajo el número 2906-2025); a su resultado compararlo con los pisos mínimos vigentes a la fecha en que finalmente liquide, debiendo fijarse como indemnización a percibir por la trabajadora aquella que resulte mayor, incluyendo el adicional previsto por el Art. 3 de la ley 26773; al importe que resulte corresponderá adicionarle los intereses ya establecidos en la sentencia desde la mora y hasta su efectivo y cancelatorio pago; por último, regular nuevamente los estipendios profesionales de los letrados y perito actuantes en la causa conforme el nuevo importe que surja del cálculo a practicarse.”

“Según el precedente ‘Revollo’ (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025), el Alto Tribunal local señaló que el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo.”

“Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $21.031.061,52 como monto de la condena.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal dictada por el Dr. Agustín Ontiveros; no constan votos en disidencia.

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