JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Cala, Román David c/ Minera Santa Cruz S.A

El actor promovió demanda por despido contra Minera Santa Cruz S.A. y las partes celebraron un convenio transaccional que fue sometido a homologación judicial. La Sala homologó el acuerdo, reguló honorarios a favor de los letrados y perito y dispuso la liquidación del crédito fiscal, considerando ajustada a derecho la transacción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-207525/2022
Honorarios Despido Perito contador Notificacion por cedula Homologacion de transaccion L.c.t. Liquidacion de credito fiscal Ley de aranceles n? 6368/23 Dr. eduardo bracamonte Dr. hugo castaneda

¿Quién es el actor?

Cala, Román David (actor).

¿A quién se demanda?

Minera Santa Cruz S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; las partes celebraron un convenio transaccional sometido a homologación.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el convenio aportado por escrito Nº 2.042.078; se regularon honorarios: Dr. Eduardo Alejandro Bracamonte $ 8.800.000; Dr. Hugo Andrés Castañeda $ 4.400.000; perito contador CPN Paula María Bernis $ 1.100.000; se dispuso la liquidación del crédito fiscal y la notificación por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, durante el trámite del proceso el Dr. Eduardo Alejandro Bracamonte presenta escrito Nº 2.042.078 dando cuenta en PDF adjunto de acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que se encuentra refrendado por ambos letrados, concurriendo el Dr. Carlos Ariel Meyer por el actor, sujeto a homologación judicial y que ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (acta 26/11/2025, SIGJ).

Que, el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.

Que, si bien se ha previsto respecto de costas y honorarios del letrado del actor (cláusula quinta) pero penden de cuantificación los honorarios correspondientes al letrado de la demandada y también al letrado del actor que inicialmente y en parte del juicio actuara en su nombre y representación.

Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 44.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción, se establecen los honorarios del Dr. Eduardo Alejandro Bracamonte (letrado de la demandada) en $ 8.800.000 en tanto tarea equivalente a la de los letrados del actor.

Respecto del Dr. Hugo Andrés Castañeda, quien inicialmente actuara en nombre y representación del actor hasta la denuncia de designación del mismo como funcionario del Ministerio Público de la Acusación (escrito 1.173.040, 18/04/2024). Así, resulta que el mismo ha actuado durante la mitad del proceso (1/3 inicial + ½ del tercio medio) y sobre la base de la misma normativa citada se regulan sus honorarios en $ ($44.000.00020/100/2 = $4.400.000).

Y también ha tenido labores en autos la perito contador, en el caso, CPN Paula María Bernis (dictamen escrito 724.421 y contestación de observaciones escrito 1.464.214).

Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 5.600.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios de la perito contador CPN María Gracia Zamar en $ 1.100.000 ($ 44.000.0002.5/100 = $ 1.100.000).

En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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