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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: YONAR, Natacha Yochabel c/ PROVINCIA ART S.A

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra PROVINCIA ART S.A. para obtener indemnización por incapacidad derivada de lesión en manguito rotador. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $9.001.294,33 más costas y honorarios, fundando su decisión en el informe pericial médico que determinó una incapacidad del 8,56%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-257210/2024
Costas Indemnizacion Honorarios Accidente laboral Manguito rotador Provincia art s.a. Riesgos de trabajo 56% Incapacidad 8 Tribunal del trabajo jujuy. Liquidacion ripte

¿Quién es el actor?

Sra. Natacha Yochabel YONAR, representada por el Dr. Carlos Sebastián ESPADA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo/enfermedad profesional (lesión hombro derecho—manguito rotador) y actualización conforme RIPTE desde la fecha del siniestro.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de PESOS NUEVE MILLONES UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 33/100 ($ 9.001.294,33) en concepto de indemnización por accidente laboral; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno informa que: 'La patología descripta en el ítem B) de la pericia médica a nivel del hombro derecho se encuentra fundamentada como secuela de origen laboral por el antecedente del accidente laboral, el Baremo Laboral, el examen clínico semiológico actual y de los estudios médicos obrantes en autos y de los aportados por la actora. El nexo causal de la lesión secuelar que presenta la actora, tienen su nexo causal a las actividades y/o funciones laborales: Accidente Laboral analizado en el presente caso, siendo atribuidas al factor laboral, y no al trabajador (constitucionales, hereditarios, metabólicos, etc.), no siendo de carácter inculpables'.

Concluye que la actora padece de limitación funcional del hombro derecho postraumática con lesión del manguito rotador, determinando una incapacidad laboral del 8,56% incluido los factores de ponderación.

En función del análisis del informe pericial médico elaborado en la causa, el cual se encuentra debidamente fundamentado tanto en términos técnicos como científicos, corresponde señalar que no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento. Asimismo, considerando que el juez es libre de valorar los dictámenes periciales conforme a las reglas de la sana crítica racional y el principio de libre convicción, basado en el conocimiento personal, las reglas de la experiencia y un análisis lógico y comparativo del contenido del dictamen, estimo que el informe en cuestión resulta claro, coherente y convincente."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir la Sra. Natacha Yochabel YONAR por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS NUEVE MILLONES UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 33/100($ $ 9.001.294,33), el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."

Y dispositiva final: "I.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. Natacha Yochabel YONAR en contra de la razón social PROVINCIA ART S.A a quién se condena a abonar la suma de PESOS NUEVE MILLONES UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 33/100($ 9.001.294,33), en concepto de indemnización por accidente laboral."

(No hubo votos en disidencia; la resolución es dictada por la Vocalía Unipersonal Nº 1.)

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