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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BEJAR, FERNANDO MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El trabajador demandó a PROVINCIA A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y reconocimiento de secuelas lumbo‑sacras. La Vocalía N°2 de la Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 respecto de la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $34.428.572,31.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-247974/2024
Honorarios Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Comisiones medicas Lumbociatalgia Prestaciones dinerarias Actualizacion ripte Costas. Ley 24.557 80% Incapacidad permanente parcial 14

¿Quién es el actor?

Sr. FERNANDO MARCELO BEJAR, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 29/09/2023 y el reconocimiento de secuelas incapacitantes por lesión lumbar (lumbociatalgia con herniación discal).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368. Se condenó a la ART al pago de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 31/100 ($ 34.428.572,31) por prestaciones dinerarias; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que en este caso resulte de aplicación la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” (...), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"…De acuerdo al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 17%, derivada de lumbalgia post traumática, incluidos los factores de ponderación."

"Realizadas estas aclaraciones, se torna necesario reajustar los porcentajes señalados en la Pericia Médica... Limitación funcional de columna lumbosacra: 13%. Dificultad para sus tareas. MODERADA 10.00% del 13,00% = 1,30% + Factor edad 0,50%. Sumatoria: 13% + 1,30% + 0,50% = 14,80%."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 31/100 ($ 34.428.572,31)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el decisorio.

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