ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MERCADO, ARNALDO RODRIGO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de un accidente de trabajo (Ley 24.557) por lesiones en columna e hipoacusia derecha. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT respecto de la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la aseguradora a pagar $28.002.894,27.
¿Quién es el actor?
Sr. Arnaldo Rodrigo Mercado, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo ocurrido el 13/10/2023 (lesiones en columna y traumatismo encéfalo craneano con secuela auditiva), declaración de incapacidad y cuestionamientos de constitucionalidad de diversas normas de la LRT y normas reglamentarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la instancia previa y obligatoria ante Comisiones Médicas jurisdiccionales y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se declaró que el actor posee incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 15,56%; se condenó a la ART al pago de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 27/100 ($ 28.002.894,27) en concepto de prestaciones dinerarias; costas y regulación de honorarios según lo consignado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."
"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 27/100 ($ 28.002.894,27), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía N°2), dispositivo final del fallo ratifica lo resuelto.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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