ENFERMEDAD – ACCIDENTE DE TRABAJO: PORCEL, ESTEBAN ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo y secuelas incapacitantes. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de la Resolución 332/23 (SSN) y condenó a Galeno ART S.A. a pagar $14.721.743,06, aplicando la metodología de ajuste conforme al DNU 669/19 o, subsidiariamente, el piso del decreto 1694/09.
¿Quién es el actor?
Sr. Esteban Alejandro Porcel, representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo del 07/08/2023 (secuelas en rodilla izquierda: rotura de ligamentos cruzados y meniscos; incapacidad parcial definitiva del 14%) y demás rubros; además planteo de inconstitucionalidad respecto del trámite administrativo previo (arts. 6, 21, 22, 46 LRT y ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las defensas de falta de acción y falta de legitimación pasiva; se declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto de la Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación; se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad dirigidos contra los Arts. 6, 21, 22 y 46 de la LRT y la ley 27.348; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a abonar en un solo pago la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 06/100 ($ 14.721.743,06); se impusieron costas y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 332/23 y método de actualización:
"Consecuentemente y por los argumentos expresados se impone la necesidad, a fin de viabilizar métodos de ajuste acordes a la realidad y a la legalidad, declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 332/23 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y aplicar al presente caso la actualización del valor mensual del ingreso base en los términos del DNU 669/19 por medio del cociente entre el RIPTE de la fecha de la presente y el de la fecha de determinación del ingreso base."
"El decreto lo que plantea es un coeficiente que se extraerá entre el RIPTE vigente al momento de la sentencia y el vigente al momento del cálculo de la VMIB puesto que esa y no otra es la manera de obtener la variación del RIPTE en el 'período considerado' como expresa el decreto."
2) Sobre el reconocimiento del accidente, la incapacidad y la prueba pericial:
"En rigor de verdad y conforme surge claramente del texto de la contestación de demanda, la accionada ha reconocido la existencia del accidente, el carácter laboral del mismo y efectivamente ha brindado prestaciones incluida una cirugía de ligamento cruzado anterior y meniscos."
"Por ello otorga al actor una incapacidad del 14%, con factores de ponderación incluidos, por limitación funcional a la extensión de rodilla y menicectomía aclarando que son secuelas del accidente denunciado."
3) Dispositivo / condena:
"III.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Esteban Alejandro Porcel en contra de Galeno ART S.A. y en su mérito condenar a esta última a abonar al actor en un solo pago la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES CON 06/100 ($ 14.721.743,06)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el fallo es de una vocalía unipersonal (Dr. Oscar Nuttini).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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