YURQUINA, ALBERTO GABRIEL C/ ESTADO PROVINCIAL - SERVICIO PENITENCIARIO s/ ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor demandó al Estado Provincial - Servicio Penitenciario por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 17/04/2024. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado a abonar $42.898.368,15 por incapacidad laboral parcial y permanente del 33,47%, fundando la liquidación en el Baremo y en la sumatoria lineal del RIPTE.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos S. Espada en representación del Sr. Alberto Gabriel Yurquina (oficial adjuntor).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial - Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere (art. 14 ap. 2.a Ley 24.557), más intereses y costas; se planteó además inconstitucionalidad de normas relacionadas con el régimen y aranceles.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al Estado Provincial-Servicio Penitenciario a pagar la suma de $42.898.368,15 por incapacidad laboral parcial y permanente del 33,47%. Se impusieron las costas a la demandada; se declarò inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles nro. 6348 y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en los montos consignados; se hizo un llamado de atención al perito Dr. Marcelo D. Cachagua; se ordenó apertura de cuenta judicial para el pago y otras medidas de práctica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.6.- En conclusión, acreditado que el siniestro vial ocurrió en el trayecto razonable entre el domicilio del actor y su lugar de trabajo, sin interrupciones ni desvíos, y verificada la finalidad laboral del desplazamiento, corresponde calificar el hecho como accidente de trabajo in itinere en los términos del art. 6 de la Ley 24.557."
"5.3 .- Valoración de la prueba
De las constancias incorporadas al proceso surge acreditado, sin controversia relevante, que el actor sufrió un accidente de tránsito en el trayecto desde su domicilio hacia su lugar de trabajo el día 17/04/2024, evento que le provocó fractura de clavícula derecha, fracturas en el extremo distal de ambos tobillos y T.E.C.
...
En consecuencia, el informe del Dr. Guzmán merece plena validez, por su completitud, rigor técnico, correlación clínica–radiológica y ausencia de objeciones por parte de las partes litigantes."
"6.1.- En virtud de lo expuesto, tengo por cierto y acreditado que el actor, a consecuencia del accidente de trabajo in itinere de fecha 17/04/2024 presenta secuelas incapacitantes que configuran una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (ILPPD) equivalente al 33,47% de la Total Obrera (T.O.) ..."
"6.3.- ... la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de esta sentencia ... asciende a $ 42.898.368,15.
...
El monto establecido ha sido calculado a la fecha de este pronunciamiento, a partir del cual deberá adicionarse el interés previsto en el apartado 3 del art. 12 de la L.R.T."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución es unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº4); no se consignan votos en disidencia. El bloque dispositivo final es el que decide.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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