ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RUIZ, JESUS RENATO C/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) sin acreditar la tramitación previa obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal declaró inadmisible la demanda por omisión del trámite administrativo prejurisdiccional previsto por la Ley 27.348 y la adhesión provincial (Ley 6056), ordenando el archivo sin decidir el fondo.
¿Quién es el actor?
Jesús Renato Ruiz (representado por el Dr. Tomás Snopek, según el dispositivo).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y normativa complementaria).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la demanda por no acreditar la tramitación previa y obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente; se ordenó el archivo de las actuaciones sin resolver el fondo, dejando abierta la vía administrativa y la posibilidad de accionar judicial contra la resolución administrativa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de la demanda que la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo establecido por la Ley 24.557 y su normativa complementaria, omitiendo acompañar constancias que acrediten la previa tramitación del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, como lo exige el art. 1 de la Ley 27.348."
"En virtud de ello, el tránsito previo por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y prejurisdiccional para cualquier reclamo relativo a la determinación del carácter profesional de la contingencia, la determinación de incapacidad y las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo, tal como establece el artículo 2 de la Ley 27.348 y el Convenio de Adhesión vigente. La omisión del cumplimiento de este paso previo impide la habilitación de la instancia judicial provincial."
"La parte actora no ha acreditado haber iniciado, sustanciado ni concluido el trámite administrativo obligatorio ante la Comisión Médica competente, ni ha invocado ningún supuesto excepcional que, en el marco legal vigente, permita habilitar la instancia judicial sin la previa intervención del órgano administrativo."
"Por todo ello, corresponde declarar inadmisible la demanda incoada, ordenando su desestimación y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que la parte actora pueda ejercer sus derechos en sede administrativa ante la Comisión Médica jurisdiccional competente y, eventualmente, accionar judicialmente contra la resolución que allí se dicte conforme la Ley 27.348 y la Ley 6056."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo (Camu, Daniel Horacio). No consta votación plural ni disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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