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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ZAMBRANO, JOAQUIN GUILLERMO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. venidos para resolver sobre la admisibilidad formal de la demanda interpuesta en el marco de la Ley 24.557 y normas complementarias. II. Fu

El actor promovió demanda por prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557) sin acreditar la tramitación previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El tribunal declaró inadmisible la demanda por incumplimiento de los requisitos formales (obligatoriedad del trámite ante la Comisión Médica) y ordenó el archivo, remitiendo al actor a la vía administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-287708/2025
Regimen de riesgos del trabajo Inadmisibilidad Comision medica jurisdiccional Archivo Tramite previo obligatorio Jujuy Ley 27.348 Ley 24.557 Convenio de adhesion Obligacion prejurisdiccional.

¿Quién es el actor?

ZAMBRANO, JOAQUIN GUILLERMO (acción promovida por el Dr. Dante Coronel Elías).

¿A quién se demanda?

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557 y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la demanda por no acreditarse la previa tramitación administrativa obligatoria ante la Comisión Médica Jurisdiccional; se ordenó el archivo de las actuaciones y se indicó que el actor puede ejercer sus derechos ante la Comisión Médica y, en su caso, impugnar judicialmente la resolución administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de la demanda que la parte actora pretende el reconocimiento de prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo establecido por la Ley 24.557 y su normativa complementaria, omitiendo acompañar constancias que acrediten la previa tramitación del procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional competente, como lo exige el art. 1 de la Ley 27.348."

"En virtud de ello, el tránsito previo por las Comisiones Médicas Jurisdiccionales reviste carácter obligatorio, excluyente y prejurisdiccional para cualquier reclamo relativo a la determinación del carácter profesional de la contingencia, la determinación de incapacidad y las prestaciones dinerarias derivadas del sistema de riesgos del trabajo, tal como establece el artículo 2 de la Ley 27.348 y el Convenio de Adhesión vigente. La omisión del cumplimiento de este paso previo impide la habilitación de la instancia judicial provincial."

"La falta de cumplimiento del trámite previo constituye un defecto insalvable que impide la apertura de la instancia judicial y que debe ser analizado con carácter previo a cualquier consideración sobre el fondo del asunto."

"Por todo ello, corresponde declarar inadmisible la demanda incoada, ordenando su desestimación y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que la parte actora pueda ejercer sus derechos en sede administrativa ante la Comisión Médica jurisdiccional competente y, eventualmente, accionar judicialmente contra la resolución que allí se dicte conforme la Ley 27.348 y la Ley 6056."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal (Vocalía N° 2 del Tribunal del Trabajo). No hay voto en disidencia.

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