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Cámara de Apelaciones

PELOC, HUGO FRANCO C/ ASOCIART ART S.A.. s/ ENFERMEDAD / ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al régimen de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo rechazó la acción al considerar acreditado, por Comisión Médica N.º 22 y pericia médica judicial, que la incapacidad es del 12% conforme al Baremo Decreto 659/96 y que la ART cumplió íntegramente con el pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-255823/2024
Honorarios Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Excepcion de pago Pericia medica judicial Costas por su orden. Baremo decreto 659/96 Incapacidad 12% Inconstitucionalidad art.64 ley 6368 Comision medica n?22

¿Quién es el actor?

Sr. Hugo Franco Peloc.

¿A quién se demanda?

Asociart A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/01/2022; cobertura integral de prestaciones médicas y complementarias; adicionales previstos por normativa; y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones del régimen de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción del actor; se impusieron las costas por su orden; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley de Aranceles N° 6368 y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en los montos consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RECHAZAR la acción promovida por el Sr. PELOC, HUGO FRANCO contra ASOCIART A.R.T. S.A., por resultar debidamente acreditado—conforme dictamen de Comisión Médica N.º 22 y pericia médica judicial—que la incapacidad del 12% determinada administrativamente se ajusta a los parámetros del Baremo Decreto 659/96, habiendo la aseguradora cumplido íntegramente con el pago de las prestaciones dinerarias correspondientes, conforme lo expuesto en los fundamentos."

"Del análisis integral de la prueba rendida en autos, en especial del Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N.º 22 (Expte. SRT N.º 372109/22) y de la pericia médica realizada por el Dr. Carlos Rafael Gaspar , se advierte plena concordancia técnica, diagnóstica y porcentual en la determinación de la incapacidad derivada del accidente laboral del 14/01/2022."

"El perito concluyó que la limitación funcional del tobillo corresponde a un 10%, al que se adicionan los mismo factores de ponderación (actividad y edad) para determinar una incapacidad final del 12%, en idéntico porcentaje al fijado por la Comisión Médica."

"En igual sentido, el actor reconoció la recepción del pago efectuado por la accionada en la suma de $ 1.062.294,45 (acta de audiencia preliminar) correspondiente al 12% de incapacidad, conforme los arts. 14, apartado 2-a, de la LRT y art. 3 de la Ley 26.773 resultando procedente la excepción de pago opuesta por la A.R.T demandada."

Si hubiere votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el texto remitido.

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