Despido: Zerpa, Raúl Casimiro c/ Minera Santa Cruz S.A
El actor promovió demanda por despido contra Minera Santa Cruz S.A. y las partes celebraron convenio transaccional sometido a homologación judicial. La Sala homologó el acuerdo por $12.000.000, reguló honorarios del apoderado de la demandada en $2.400.000 y ordenó la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Zerpa, Raúl Casimiro (actor).
¿A quién se demanda?
Minera Santa Cruz S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión por despido (acción laboral), materia indemnizatoria que fue objeto de transacción entre las partes.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio transaccional presentado (convenio Nº 2.008.230, monto de transacción $12.000.000), se regularon honorarios profesionales al Dr. Eduardo Alejandro Bracamonte por $2.400.000, se ordenó la liquidación del crédito fiscal y notificar por cédula a las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, durante el trámite del proceso la Dra. Melina Nahir Calisaya Perez presenta escrito Nº 2.008.230 dando cuenta en PDF adjunto de acuerdo transaccional celebrado entre las partes y que se encuentra refrendado por ambos letrados y también el actor, concurriendo el Dr. Eduardo Alejandro Bracamonte por la demandada, sujeto a homologación judicial y que ha sido ratificado personalmente por el actor ante el Actuario (acta 05/11/2025, SIGJ)."
"Que, el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula segunda ($ 12.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción, se establecen los honorarios del Dr. Eduardo Alejandro Bracamonte en $ 2.400.000 en tanto tarea equivalente a la letrada del actor."
"En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."
Bloque dispositivo final:
"RESUELVO: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado por las partes traído a la causa por escrito Nº 2.008.230 y PDF adjunto e incorporado al SIGJ.
II.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Eduardo Alejandro Bracamonte $ 2.400.000.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Notificar por cédula a las partes, agregar copia en autos, protocolizar."
(No se registra voto en disidencia en el texto proporcionado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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