CRUZ, GERONIMO C/ GALENO A.R.T. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias y en especie por secuelas del siniestro del 03/03/2022. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a Galeno A.R.T. S.A. al pago de $7.855.101,48 y ordenó prestaciones en especie, fundando la decisión en la prueba pericial y en el informe del Departamento Médico del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
Dr. Tomás Agustín Snopek, en nombre y representación del Sr. Gerónimo Cruz.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial (art. 14.2 LRT) e incremento por art. 3 Ley 26.773, más prestaciones en especie (art. 20 LRT) por secuelas del accidente de trabajo ocurrido el 03/03/2022.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a la ART al pago de $7.855.101,48 por prestaciones dinerarias (art. 14.2 LRT y art. 3 Ley 26.773); se ordenó otorgamiento de prestaciones en especie según art. 20 LRT; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley de Aranceles 6368.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Dr. Tomás Agustín Snopek, en nombre y representación del Sr. Gerónimo Cruz y condenar a Galeno A.R.T. S.A. al pago de la suma de $ 7.855.101,48 en concepto de prestación dineraria del art. 14, apartado 2-a Ley 24557 y art. 3 Ley 26.773, por secuela del accidente de trabajo de fecha 03/03/2022, en el plazo y con más los intereses previstos en los fundamentos."
"En consecuencia, acreditado el siniestro y el daño, se activa la presunción legal de causalidad prevista en los arts. 4, 6, 14 y 20 de la Ley 24.557, por lo que tengo por cierto y probado que los daños informados por el Departamento Médico del Poder Judicial en codo derecho y en psiquis tienen su causa en el accidente de trabajo ocurrido el 03/03/2022."
"De acuerdo con la prueba médica producida y analizada en los puntos precedentes, tengo por cierto y acreditado que el actor presenta secuelas físicas y psíquicas derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 03/03/2022, las cuales generan una Incapacidad Laboral Permanente Parcial y Definitiva (ILPPD) del 7,47% de la T.O."
"Conforme a lo expuesto, en el presente caso, la prestación prevista en el artículo 14, apartado 2, inciso a) de la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.), calculada a la fecha de esta sentencia ... asciende a la suma de $ 964.166,15. Al confrontar el monto ... con los pisos indemnizatorios mínimos vigentes a la fecha, se advierte que aquellas resultan inferiores al piso legal actual, razón por la cual corresponde tomar como base estos últimos. ... La suma de ambos conceptos asciende a $ 7.855.101,48."
"En el caso, si bien la demanda prospera parcialmente, tengo presente que, en materia laboral, las normas procesales sobre costas deben interpretarse conforme a los principios esenciales del derecho del trabajo y en especial el protectorio del trabajador. ... Las costas se imponen a la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Vocalía Unipersonal Nro. 4 de la Sala II, jueza Sonia M. Farfán. No constan votos en disidencia (decisión unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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