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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: REYNOSO, ESTANISLADA DEL VALLE C/ ALDANA, FERNANDO BENITO y ALDANA ZAMAR, FERNANDO

La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio transaccional para poner fin al litigio. El Tribunal del Trabajo homologó el convenio en todos sus términos, ordenó liquidar por Secretaría tasas y contribuciones a cargo del demandado y disponer su registro y protocolización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-192172/2021
Tasa de justicia Despido Conciliacion Homologacion de convenio Tribunal del trabajo Liquidacion por secretaria C.a.p.s.a.p. L.c.t. art. 277 L.p.l. art. 16 Partes transaccionantes

¿Quién es el actor?

Estanislada del Valle Reynos0 (trabajadora).

¿A quién se demanda?

Fernando Benito Aldana y Fernando Aldana Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (acción laboral por despido).

¿Qué se resolvió?

Homologación en todas sus partes del convenio transaccional celebrado entre las partes; liquidación por Secretaría de tasa de justicia y contribución para C.A.P.S.A.P. a cargo del demandado; registrar, protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante escrito Nº 2034923 se presenta la Sra. Estanislada del Valle REYNOSO con el patrocinio letrado del Dr. José Luis GUZMAN y la Dra. Sonia Estela ALFARO como apoderada de los demandados Sres. Fernando Benito ALDANA y Fernando ALDANA ZAMAR, quienes dan cuenta del acuerdo transaccional al que arribaron y por el cual ponen fin a la cuestiones debatidas en la presente causa.-

Que dicho convenio se encuentra ratificado en sede judicial por el trabajador ante la actuaria (acta digitalizada), con lo que cumplidos los recaudos de ley (arts. 277 L.C.T. y 16 de la L.P.L.) y representando el mismo una justa composición de intereses, nada obsta a su homologación.-

RESUELVE:

I) Homologar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar el convenio celebrado entre la Sra. ESTANISLADA DEL VALLE REYNOSO y los Sres. FERNANDO BENITO ALDANA y FERNANDO ALDANA ZAMAR, sin perjuicio de terceros.-

II) Liquidar por Secretaría tasa de justicia, contribución para C.A.P.S.A.P las que son a cargo del demandado.-

III) Registrar, protocolizar y hacer saber."

(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado).

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