JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Quiquinte Ariel Martin C/ FIBEG S.R.L S/ Despido

El actor promovió demanda por despido incausado reclamando indemnizaciones y rubros derivados de la extinción del vínculo laboral. La Sala II del Tribunal del Trabajo homologó el convenio transaccional por $6.000.000 pagadero en cinco cuotas, impuso costas a la demandada y ordenó apertura de cuenta judicial y liquidación del crédito fiscal y por C.A.P.S.A.P.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-278113/2025
Indemnizacion laboral Homologacion de convenio Pago en cuotas Despido incausado Costas a la demandada C.a.p.s.a.p. Honorarios $1.200.000 Liquidacion credito fiscal Cuenta judicial banco macro Sala ii tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Quiquinte Ariel Martín (DNI 25.517.541), representado por el Dr. Mario Rodolfo Gualampe.

¿A quién se demanda?

FIBEG S.R.L., representada por la Sra. Cruz Griselda Yanina y patrocinada por el Dr. Arturo Alejandro Condori.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por despido incausado (art. 245 L.C.T.) y demás rubros derivados de la extinción del vínculo laboral: diferencias salariales, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales, S.A.C., entrega de certificaciones laborales y previsionales, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo de pago celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar; imponer costas a la demandada; tener presente el acuerdo de honorarios; requerir datos bancarios del actor; solicitar apertura de cuenta judicial y, cumplido el convenio, liquidar el crédito fiscal y por C.A.P.S.A.P.; protocolizar y hacer saber a las partes, a la D.P.R. y a la C.A.P.S.A.P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El convenio de pago se encuentra personalmente ratificado por el trabajador actor, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.)"

"Teniendo en cuenta los hechos controvertidos y la prueba documental adjuntada en autos, estimo que el acuerdo de pago 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' por lo que considero que su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 L.C.T.)"

"El pago del capital del trabajador deberá efectivizarse en la cuenta judicial del Banco Macro S.A. y luego será transferido a las cuenta bancaria del actor (art. 277 LCT)."

Bloque dispositivo final (transcrito):

"RESUELVE:

1.- Homologar el acuerdo de pago celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar.

2.- Costas a cargo de la demandada.

3.- Tener presente el acuerdo de honorarios de los letrados.

4.- Requerir a la parte actora sus datos bancarios.

5.-Por Secretaría, solicitar la apertura de cuenta judicial y cumplido el convenio liquídese el crédito fiscal y por C.A.P.S.A.P.

6.- Protocolizar, hacer saber a las partes, a la D.P.R. y a la C.A.P.S.A.P."

(No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.)

Leyes que cita

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