Despido: CRUZ, SANTOS ROGELIO C/ MONTIEL MONTENOVI, SILVIA YOLANDA y GALLI, JOSÉ IGNACIO
El actor reclamó diferencias salariales, indemnizaciones por despido y otros rubros por su relación laboral con la panadería “El Alba”. El Tribunal del Trabajo declaró la existencia de relación de dependencia con Silvia Yolanda Montiel Montenovi, hizo lugar parcial a la demanda y condenó a dicha codemandada al pago de $38.609.503,14; rechazó las pretensiones contra José Ignacio Galli.
¿Quién es el actor?
Santos Rogelio Cruz, representado por el Dr. Miguel Ángel Imperiale.
¿A quién se demanda?
Silvia Yolanda Montiel Montenovi y José Ignacio Galli (codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, haberes adeudados, indemnizaciones por despido (despido indirecto), multas legales (arts. 8 y 15 Ley 24.013 o subsidiariamente Ley 25.323), indemnización del art. 80 LCT, ropa de trabajo, VACACIONES, SAC, intereses y costas; además entrega de certificados laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Silvia Montiel Montenovi: se declaró relación laboral de dependencia (categoría Repartidor) desde el 01/06/2001 hasta el distracto del 23/06/2020; se reconocieron indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes, diferencias salariales desde febrero/marzo de 2019 (con suspensión por interpelación), vacaciones proporcionales de 2020, SAC semestres 2019 y proporcional 2020, indemnizaciones del art. 8 y 15 Ley 24.013; se condenó a Montiel al pago de PESOS 38.609.503,14 y a entregar certificado de servicios; se rechazó la demanda contra José Ignacio Galli por falta de prueba y se rechazaron la indemnización por despido discriminatorio y el rubro ropa de trabajo. Se declararon inconstitucionales, para el caso, arts. 7 y 10 Ley 23.928 y art. 64 Ley 6368 (honorarios provinciales) y se ordenó aplicación de metodología de actualización conforme precedentes provinciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Fragmento sobre la calificación del vínculo, transcripción literal)
"De los propios reconocimientos contenidos en la contestación de demanda por la Sra. Montiel Montenovi y de la prueba testimonial rendida, surge un cuadro uniforme y concordante: el actor se presentaba diariamente en la casa central de la panadería “El Alba” —ubicada en calle Dorrego— para retirar los productos de panificación elaborados en ese lugar y distribuirlos en las dos bocas de expendio, también de propiedad reconocida de la demandada, situadas en calle Sarmiento y en el Barrio Los Perales.
...
Ese conjunto de indicios graves, precisos y concordantes configura sin fisuras la triple dependencia: jurídica —por el encuadre dentro de la organización de la demandada y su poder de mando—, técnica —por la integración estable a la logística interna de producción y venta— y económica —por la ajenidad del riesgo y la pertenencia del resultado al giro del empleador.
La conclusión que se impone, aplicando la primacía de la realidad, es que el vínculo fue de naturaleza laboral regido por la Ley de Contrato de Trabajo. La tesis de la locación de servicios, articulada a partir del uso de vehículo propio y de afirmaciones genéricas de autonomía, no encuentra respaldo en los hechos verificados ni explica la continuidad, la integración a la cadena de valor del empleador y la sustitución empresarial ante ausencias."
(Fragmento sobre el despido indirecto/injuria y fecha de distracto, transcripción literal)
"Teniendo presente esas directrices, se advierte que le asistió la razón al colocarse en situación de despido por culpa exclusiva de la patronal.
...
En esta inteligencia, se considera que el vínculo laboral fue denunciado y extinguido por obra del TCL remitido el 23/06/2020, por lo que se considera ésta la fecha del distracto, aun cuando no se haya acreditado la fecha en la que fue recibida por la patronal."
(Bloque dispositivo principal, transcripción literal de los puntos resolutivos más relevantes)
"2.- Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. SANTOS ROGELIO CRUZ en contra de la Sra. SILVIA YOLANDA MONTIEL MONTENOVI, a quien se condena a abonar a la parte actora la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS TRES CON 14/100 ($ 38.609.503,14)...
3.- Rechazar la demanda en contra del Sr. JOSÉ IGNACIO GALLI, por las razones vertidas en los fundamentos.
5.- Condenar a la Sra. SILVIA YOLANDA MONTIEL MONTENOVI, a entregar al Sr. SANTOS ROGELIO CRUZ el certificado de trabajo y certificación de servicios con arreglo a lo impuesto por el art. 80 LCT, que deberá acreditarse en autos en un plazo de sesenta (60) días contados desde que quede firme la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unipersonal (Vocalía Nº 2), no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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