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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MAIDANA, RODOLFO OSCAR C/ PROVINCIA ART

El actor promovió ejecución de sentencia por enfermedad/accidente de trabajo para adecuación del monto condenatorio. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $13.670.189,99 y reguló honorarios y peritajes conforme a precedentes “Revollo” y “Rodríguez”, ordenando pago por la aseguradora en 15 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-140252/2019
Indemnizacion Ejecucion de sentencia Honorarios profesionales Peritos Ripte Enfermedad/accidente de trabajo Art / aseguradora Precedentes revollo rodriguez Resolucion n?37/2025 s.r.t. Pago / intereses por mora

¿Quién es el actor?

Maidana, Rodolfo Óscar (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adecuación y liquidación del monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo conforme a la resolución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $13.670.189,99 a cargo de la aseguradora, con pago en 15 días; se regularon honorarios profesionales y honorarios de peritos en los montos indicados; notificaciones por cédula, protocolización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la sentencia referida el tribunal de alzada revocó el fallo que determinó el monto de la condena. Allí dijo: “En virtud de lo referido propicio hacer lugar parcialmente al recurso de apelación en los términos referidos y, en consecuencia, revocar el fallo apelado en lo respectivo al monto de condena, disponiendo que vueltos los autos a la instancia anterior se fije un nuevo monto, aplicando los precedentes de nuestra S.C.J. “Revollo” y “Rodríguez” efectuando la comparación con el mínimo vigente a la fecha que, en definitiva, se establezca el monto por el que prospera la demanda.”"

"Según el precedente “Revollo” (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025), el Alto Tribunal local señaló que el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo."

"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $13.670.189,99 como monto de condena."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia de tribunal unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros). No se registran votos en disidencia.

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