ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AYBAR, AMILCAR RODRIGO C/ ESTADO PROVINCIAL
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo contra la aseguradora estatal reclamando la liquidación de la indemnización. El Tribunal del Trabajo fijó el monto de condena en $10.515.530,76 y reguló honorarios por $2.103.106 para el letrado y $368.043 para el perito, aplicando criterios de actualización según precedentes Revollo y Rodríguez y el piso mínimo vigente.
¿Quién es el actor?
Aybar, Amílcar Rodrigo (actor).
¿A quién se demanda?
Estado Provincial / aseguradora (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y pago de indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; fijación del monto de condena y regulación de honorarios profesionales y periciales.
¿Qué se resolvió?
Se fijó el monto de la condena en $10.515.530,76, ordenándose su pago por la aseguradora en 15 días; se regularon honorarios del Dr. Enrique Miguel Mallagray por $2.103.106 y del perito médico Eduardo Miguel Paz por $368.043 (más IVA, si correspondiere).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según lo dispuesto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento del siniestro, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E."
"Ahora bien, con relación a la manera de actualizar la deuda hasta el momento de la liquidación (art. 12 inciso 2 de la ley 24.557 según el texto modificado y vigente), este órgano jurisdiccional realizaba una comparación de los resultados de la fórmula según los diferentes criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia en los precedentes “Revollo”, “Rodríguez” y “Gaspar”... Sin embargo, mediante sentencia del 05 de agosto de 2025, la sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo... revocó la sentencia dictada por esta vocalía unipersonal... dispuso la aplicación de los fallos “Revollo” y “Rodríguez”... Según el precedente “Revollo” (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025), el Alto Tribunal local señaló que el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo."
"Las pautas de actualización dadas en estos precedentes serán las que se utilizarán en el sub lite, por una cuestión de economía procesal, y sin perjuicio de dejar a salvo la opinión de quien suscribe sobre sobre los distintos temas allí tratados, lo que implica descartar los argumentos vertidos en el fallo “Gaspar”."
"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $10.515.530,76 como monto de condena."
"Ese importe deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
"Para fijar los honorarios se estableció a favor del letrado del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368). En cuanto al perito, se hizo de conformidad a lo dispuesto por el art. 200 de la L.O.P.J., la acordada Nº 14/86 y la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
El texto contiene la resolución final firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Dr. Agustín Ontiveros; no constan votos en disidencia en el expediente aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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