ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: GUITIAN, GERBACIO C/ EXPERTA ART S.A
El actor demandó por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA ART S.A. El Juzgado rechazó el pedido de caducidad de instancia planteado por la demandada al considerar que el impulso procesal siguiente dependía del tribunal y no de la parte actora, imponiendo costas a la vencida y diferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Gerbacio Guitian, representado por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., representada por el Dr. Lisandro Mariano Gualchi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo (expediente C-181594/2021).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de caducidad de instancia promovido por la demandada; costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, he de destacar que, como es criterio sostenido por el Alto Cuerpo, la caducidad de instancia es la última ratio de un proceso atento a que el principio general brega por la subsistencia del proceso, salvo en el supuesto de que haya transcurrido el plazo legal.
De esta forma, la Suprema Corte ha manifestado reiteradamente su posición respecto de la interpretación restrictiva (L.A. Nº 33, Nº 455/458, Nº 130; L.A. Nº 38 Fº 111/114 Nº 54, Sentencia 2456-24) y su declaración debe responder siempre a las particularidades de la causa (L.A. Nº 42, Fº 1236/1237, Nº 415; L.A. Nº 44, Fº 178/181, Nº 70; L.A. Nº 46, Fº 1235/1238, Nº 500, Sentencia nº 2669-25).
Dicho esto, es de considerar que del estado procesal de autos luce que lo correspondía a los fines de hacer avanzar con el proceso era la fijación de la audiencia de conciliación y/o dictar el auto de apertura aprueba teniendo en cuenta la norma vigente en dicho momento. Actos procesales, que no son atribuibles a la actora a título de abandono del proceso, ya que es una decisión a cargo del Juzgado.
En virtud de ello, la contestación del traslado conferido 09/09/22 a la parte actora no puede tomarse como último acto ya que el acto posterior se encontraba a cargo exclusivamente del órgano jurisdiccional."
(Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva).
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