Ejecución de honorarios: Perez Wiaggio, Marcelo Rodrigo c/ Toro, Delicia Norma – Montenegro, Elda Patricia
Incidente de ejecución de honorarios promovido por el Dr. Marcelo Rodrigo Pérez Wiaggio contra Delicia Norma Toro y Elda Patricia Montenegro para el cobro de $196.084 más intereses. El Tribunal del Trabajo rechazó las excepciones y la solicitud de suspensión y ordenó continuar la ejecución, imponiendo las costas a las ejecutadas y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Marcelo Rodrigo Perez Wiaggio (en ejercicio de sus propios derechos).
¿A quién se demanda?
Delicia Norma Toro y Elda Patricia Montenegro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por capital regulado y no cobrado por $196.084, más interés (tasa activa del BNA) y costas; embargo preventivo dispuesto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron la solicitud de suspensión del trámite, las excepciones de litispendencia y falsedad de la ejecutoria, la denuncia de caducidad de instancia y la petición de apertura de cuenta judicial; se mandó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de $196.084 más intereses; se impusieron las costas a las ejecutadas y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, respecto de la solicitud de suspensión del presente proceso, toda vez que se agotado la instancia en los Tribunales de la Provincia, tal lo ha acreditado el ejecutante como también han admitido las ejecutadas, se trata entonces del caso de sentencia firme y pasible de ejecución. En efecto, el título resulta hábil a los fines de la ejecución, de allí entonces es que deviene operativo el art. 568 CPC en tanto configurada en el caso la previsión legal. Es que el recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación no suspende el proceso, ello resulta claro de la letra del art. 285 CPCCN que dispone: 'Mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso.' Se colige entonces en el rechazo de la suspensión del presente trámite de ejecución."
"Cuando de las excepciones opuestas se tratan, la de litispendencia resulta a todas luces improcedente toda vez que no se encuentra entre las previstas y admisibles según imposición del art. 576 CPC. En efecto, la norma enuncia las admisibles, aclarando que son las únicas. De allí el rechazo de esta defensa.
Igual conclusión de rechazo cabe para la excepción de falsedad de la ejecutoria, y ello así no solo porque en el fundamento de la petición se argumenta la inexistencia de sentencia consentida, cuestión esta que se expuso supra respecto de la viabilidad del título (sentencia), sino también en tanto solo puede ser fundada en que la sentencia no existe materialmente, o en que ha sido falsificada o adulterada (art. 576 CPC, ordinal 1); extremos estos últimos que no solo no han sido invocados sino tampoco resulta evidencia."
"También se ha denunciado caducidad de instancia ... no puede adjudicarse desinterés en el trámite al ejecutante toda vez que su inactividad le estuvo impuesta por decisión judicial del entonces judicante actuante quien había suspendido el trámite (fs. 12) sino que también esta legalmente excluida la posibilidad de caducidad de la instancia en el caso de ejecución de sentencia (art. 202 Ley 296; art. 324 Ley 6358). Se concluye entonces en el rechazo del planteo de caducidad de instancia en la causa."
"Por lo expuesto se colige entonces en mandar a llevar adelante la ejecución promovida por el Dr. Marcelo Rodrigo Perez Wiaggio ... por la suma de pesos ciento noventa y seis mil ochenta y cuatro ($ 196.084) con más el interés de la tasa activa ... desde la mora y hasta efectivo el pago. Las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 128 CPC), difiriéndose la regulación de honorarios, hasta la etapa de ejecución."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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