SALAS, JAVIER ANTONIO C/ GALENO ART. S.A. s/ ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El actor demandó a Galeno A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias y en especie derivadas de accidente de trabajo (16/09/2024) y enfermedad profesional (columna lumbar). El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo ILPPD del 23,80% por hernia discal L3-L4 y secuelas de rodilla izquierda, y rechazó las demás afecciones reclamadas por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Javier Antonio Salas, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo (rodilla izquierda, ocurrido 16/09/2024) y por enfermedad profesional (afección de columna lumbar y otras afecciones: cuello, hombros, caderas, várices, daño psíquico).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se condena a la ART al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2-a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773 por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 23,80% de la total obrera (combinación de afección lumbar y secuela de rodilla). Se rechazan las demás afecciones reclamadas. Se imponen costas a la demandada. Se intimó a aportar recibos de haberes (sept/2023‑ago/2024) y fecha de nacimiento en 5 días; se difiere regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba colectada, no deja dudas de la tarea cumplida por el actor y de su exposición a a vibraciones de cuerpo entero, carga, posturas forzadas y gestos repetitivos de columna desde noviembre del 2015, como el daño que porta en columna lumbar ( hernia discal subarticular izquierda L3 -L4 , Lumbociatalgia bilateral, Espondiloartrosis y Limitación funcional de la columna lumbosacra en movimiento de extensión y flexión) . Ello activa las presunciones del sistema y configura el nexo causal entre la actividad y la afección."
"La espondiloartrosis informada por el perito se encuentra expresamente listada como enfermedad profesional en el Dec. 658/96 : agente: vibraciones de cuerpo entero generadas por vehículos pesados, como los utilizados por la empleadora asegurada por la demandada. La hernia discal lumbosacra también se encuentra listada en el Decreto 49/2014 como enfermedad generada por tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra..."
"En el caso, la ART recibió la denuncia de accidente de trabajo y brindó atención por traumatismo de rodilla , aceptando la contingencia, conforme surge de la comunicación agregada con el escrito de demanda, lo que implica aceptar la existencia del siniestro, su naturaleza laboral y su responsabilidad por sus consecuencias."
"De lo expuesto se advierte que la accionada no colaboró con la pericia técnica (art. 19 L.P.T. , 18 C.P.C y ccs.), no acreditó haber realizado acciones para evitar el daño... La mera negativa de la ART sin prueba alguna que acredite el cumplimiento de su deber de prevención y control, resulta evasiva e infundada. [...] su reticencia robustece la presunción de exposición nociva y consolida el nexo causal."
En el dispositivo final:
"I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda ... y condenar a Galeno A.R.T. S.A. al pago de la prestación dineraria del art. 14, apartado 2-a Ley 24557 y art. 3 de la Ley 26.773, por incapacidad parcial permanente y definitiva del 23,80 % derivada de accidente de trabajo de fecha 16/09/2024 (afección en rodilla derecha) y de enfermedad profesional (afección de columna lumbar). II.- Rechazar parcialmente la demanda ... por las demás afecciones demandadas."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Jueza Vocal Farfán (Vocalía Unipersonal nro. 4).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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