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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: PAREDES, LUIS ALBERTO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO A.R.T

El actor reclamó prestaciones por enfermedad profesional e incapacidad derivada de su trabajo como chofer y repartidor. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. a pagar $19.502.222,87 por prestaciones dinerarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-253838/2024
Art Costas y honorarios Enfermedad profesional Lumbociatalgia Trabajo Ripte Liquidacion indemnizatoria 87 80% Incapacidad permanente parcial 11 Provincia de jujuy. Comisiones medicas (inconstitucionalidad) Observaciones breves (no narrativas): Fecha de primera manifestacion invalidante considerada: 08/08/2024. Se acredito vinculo laboral desde 02/10/2013 como chofer-repartidor. Pericia medica: incapacidad 11 80% (ilppd) por limitacion funcional lumbosacra. Condena principal: $19.502.222 Honorarios regulados y costas a cargo de la demandada.

¿Quién es el actor?

Sr. Luis Alberto Paredes, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional e incapacidad derivada de tareas de chofer y carga/descarga, con reconocimiento de carácter profesional y liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se reconoció la enfermedad profesional y se fijó incapacidad permanente parcial del 11,80%; se condenó a LA SEGUNDA A.R.T. S.A. al pago de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS con 87/100 ($ 19.502.222,87). Además se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368 (honorarios), y se regularon costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de las patologías y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS con 87/100 ($ 19.502.222,87)..."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal firmada por el Juez Guesalaga (h). No se consignan votos en disidencia.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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