Enfermedad/Accidente de Trabajo: TEJERINA, Miguel c/ PROVINCIA ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PROVINCIA ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de hipoacusia y lesión de hombro. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $17.371.656,82, fijando incapacidad total obrera del 16,52% y regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Tejerina, representado por el Dr. Esteban Velo.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.), representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por enfermedades profesionales derivadas de tareas en Gendarmería Nacional (lesiones en hombro derecho por ruptura del supraespinoso, tendinitis del manguito rotador, hipoacusia perceptiva y reacción vivencial anormal neurótica con depresión), con actualización, intereses y costas. Petición inicial: $7.298.712,57 con más RIPTE.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 82/100 ($ 17.371.656,82) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios de abogados y peritos y se ordenó apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno dice que: 'Las patologías descriptas en el ítem B) de la pericia médica a nivel del hombro derecho y auditivos, se encuentran fundamentadas como secuelas de origen laboral por el antecedente laboral, el Baremo Laboral, el examen clínico semiológico actual, de los estudios médicos aportados por el actor. El Estado de Salud Práctica del actor se encuentra deteriorado, por las minusvalías descriptas en el ítem B). El nexo causal de las lesiones secuelares que presenta, tienen su nexo causal a las actividades y/o funciones laborales: Enfermedades Profesionales analizado en el presente caso, siendo atribuidas al factor laboral, y no al trabajador (constitucionales, hereditarios, metabólicos, etc.), no siendo de carácter inculpables'.
'LESIONES: HIPOACUSIA PROFESIONAL: 12:57% del 100% 12:57% LIMITACIÓN FUNCIONAL HOMBRO DERECHO POR RUPTURA DEL ESPESOR COMPLETO DEL TENDÓN DEL SUPRAESPINOSO (MANGUITO ROTADOR) CON SECUELAS: 08:74% MIEMBRO HÁBIL SUPERIOR DERECHO (5% del 08:74%%) 00:43% TOTAL: 21:74%. FACTORES DE PONDERACIÓN: No se aplican los Factores de Ponderación, debido a que el actor se encuentra desvinculado de la empresa – jubilado en agosto de 2021. TOTAL, DE INCAPACIDAD LABORAL QUE SUFRE EL ACTOR TOTAL: 21:74% de la TOTAL OBRERA'."
"El Lic. HUANUCO, dice que: 'El actor perteneció a la dotación personal de Gendarmería Nacional desde el día 01 de septiembre del año 1984 y se desempeñó como gendarme en distintas delegaciones de la República Argentina (extracto del planteo en auto). Al no disponer documentación nómina de personal expuesto a agentes de riesgos se considera los siguientes riesgos, de acuerdo a la descripción de tareas: 80004: Posiciones forzadas y gesto repetitivos en el trabajo I (extremidad superior), adjunto extracto. 80005: Posiciones forzadas y gesto repetitivo en el trabajo II (extremidad inferior), adjunto extracto. 80010: Aumento de la presión venosa en miembro inferior. (adjunto extracto) 80011: Carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra (adjunto extracto). 90001: Ruido. 90007: Vibración trasmitidas a la extremidad superior por una maquinarias y herramientas. 90008: Vibración de cuerpo entero'."
"Por todo ello, llego a la conclusión, que por las tareas que efectuaba el Sr. Miguel TEJERINA para su empleador GENDARMERÍA NACIONAL, estuvo expuesto a determinados agentes de riesgos (ruido, Posiciones forzadas y gesto repetitivos en el trabajo I), lo que le han ocasionado una limitación funcional en hombro derecho e hipoacusia bilateral, debiendo reconocerle al trabajador, una incapacidad, parcial, permanente y definitiva del 16,52% de la total obrera, incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Miguel TEJERINA por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 82/100($ 17.371.656,82) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago,... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación...'"
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Vocalía Unipersonal Nº 1). No se registran votos en disidencia.
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