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Cámara de Apelaciones

DESPIDO: ARMELLA, HUGO FABIAN C/ SOCIEDAD SIRIO LIBANESA DE JUJUY

Los actores solicitaron aclaratoria respecto de la forma de actualización y capitalización de intereses sobre la condena por despido. El Juzgado Unipersonal del Trabajo rechazó la aclaratoria por considerar que no existen conceptos oscuros, errores ni omisiones en la resolución recurrida y que los argumentos planteados ya estaban debidamente resueltos en la sentencia del 30/10/2025.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-151811/2019
Intereses Tasa activa Aclaratoria Incidente Actualizacion de condena Capitalizacion Rechazo Despido Tribunal del trabajo jujuy Calculo de planilla

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pablo Bianchedi en representación de los actores (Armella, Hugo Fabián).

¿A quién se demanda?

Sociedad Sirio Libanesa de Jujuy (carátula del expediente por despido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso aclaratoria solicitando la aclaración de las razones y fundamentos por los cuales se revocó la forma de actualización del capital de condena —en particular, la aplicación de tasa de interés, capitalización mensual y actualización hasta la fecha de pago— y la impugnación de la planilla de la contadora que no capitaliza intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria interpuesta por el apoderado de los actores. Se ordenó agregar copia en autos, hacer saber y registrar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 7 de noviembre de 2025, mediante escrito N.º 2017259 el Dr. Juan Pablo Bianchedi, como apoderado de los actores solicita se aclare las razones y fundamentos de hecho y derecho por los cuales revoca la sentencia que fija el monto de condena, en violación y contradicción de lo determinado y ordenado por V.S.[1] -y confirmado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo[2]- con sentencias firmes y consentidas, en cuanto a que el capital de condena debe ser actualizado desde que es debido conforme la tasa de interés indicada en las sentencias[3] capitalizada mensualmente[4] hasta el 07/03/2024. Y desde la sentencia aclaratoria del 07/03/2024 por lógica inferencia y conforme numerosos antecedentes jurisprudenciales, se debe actualizar hasta la fecha de efectivo pago y cancelación conforme el índice de la tasa activa sin capitalizar, impugnando a su vez la planilla confeccionada por la Contadora Luciana Alberto la cual no capitaliza intereses, en violación y contradicción de lo determinado y ordenado y confirmado por la Cámara de Apelaciones del Trabajo[6]- con sentencias firmes y consentidas."

"La aclaratoria es un remedio procesal instituido por el legislador a fin de corregir errores materiales, suplir omisiones o defectos de expresión (Art. 56 del CPC) para evitar la promoción de recursos. En el presente caso, no se advierten conceptos oscuros, errores que enmendar ni omisiones que suplir, estando todos los motivos denunciados en su aclaratoria fundamentados en la resolución del 30/10/25."

Texto del dispositivo final (resolución concreta, transcrito):

"RESUELVE: I.- Rechazar la aclaratoria interpuesta por el Dr. Juan Pablo Bianchedi, en representación de los actores, de acuerdo a lo expresado en el considerando. II.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es de la Vocalía Unipersonal N.º 2 (Juez Unipersonal del Trabajo Guesalaga (h), Eladio).

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