Enfermedad/Accidente: Federico Javier Andrada c/ Provincia ART S.A
El actor demandó a Provincia A.R.T. S.A. por el pago de prestación dineraria por incapacidad parcial, permanente y definitiva por accidente in itinere ocurrido el 10/10/2023. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró habilitada la vía judicial, admitió la pericia médica que cuantificó una incapacidad total del 8,4% y difirió la liquidación del monto y regulación de honorarios al sector contable.
¿Quién es el actor?
FEDERICO JAVIER ANDRADA (representado por Dr. Carlos Ariel Meyer).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA A.R.T. S.A. (representada por Dr. Eduardo Insausti).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestación dineraria única por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 10/10/2023 (accidente in itinere; fractura de apófisis estiloides radial derecha y secuelas en muñeca derecha).
¿Qué se resolvió?
Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda contra PROVINCIA A.R.T. S.A.; se difirió la cuantificación del monto de condena y la regulación de honorarios para su liquidación por el sector contable; costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De modo que con expresa remisión a aquel antecedente del Alto Cuerpo Local la aceptación que surge de la falta de rechazo del siniestro, anula prácticamente todo debate que pueda introducirse recién en juicio y que vaya en contra de aquella aceptación.
A raíz de las secuelas jurídicas que se desprenden del Art. 6 del decreto 717/96, cabe admitir el sustento fáctico y jurídico de la demanda, así como adjudicar el carácter laboral al infortunio denunciado, en los términos de la citas y normas transcriptas.
Ocurrida la aceptación tácita del siniestro, sin que haya sido expresamente rechazado el suceso en el lapso legal, dijimos, se admite el carácter laboral de la secuela demandada.”
“Dijo el perito, por análisis clínicos y con diagnósticos por imágenes objetibables, que el Sr. Andrada presenta limitación funcional de muñeca derecha con un 8.4% de incapacidad SUBTOTAL 8.4%, más los factores de ponderación: dificultad para realizar tareas habituales leve 10% del 8.4%=0.84%, no amerita recalificación laboral, edad 31 años=0.76%.
Explicó que estos valores han sido obtenidos mediante la consulta de LRT 24557, 26773 y sus decretos reglamentarios 658 y 659 de 1996 y 49 del 2014 al respecto y empleando una técnica de evaluación que consiste en considerar los deterioros de la capacidad en tres niveles: morfológico, funcional y clínico.”
“De manera que propicio condenar a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar a al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557.
Costas a la vencida.
Se difiere el monto de condena y regulación de honorarios, y la materia vinculada con tal instancia.”
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por el Dr. Gastón Agustín Galíndez, Vocalía Nº 9, Juzgado Unipersonal, Sala III del Tribunal del Trabajo. No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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