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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: JIMENEZ, RAMON ALFREDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. para obtener indemnización por incapacidad y demás rubros. El Tribunal del Trabajo fijó la condena en $34.701.251,51 y reguló honorarios y pericias, aplicando actualización según precedentes Revollo y Rodríguez y comparando con el piso mínimo vigente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-198673/2022
Art Honorarios abogados Actualizacion ripte 51 Interes por mora Ley 26.773 (20%) Emolumentos peritos Enfermedad/accidente de trabajo Tribunal del trabajo jujuy. Piso minimo srtr (res. 37/2025) Monto de condena $34.701.251

¿Quién es el actor?

Jimenez, Ramon Alfredo (actor).

¿A quién se demanda?

GALENO Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora/ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad/accidente de trabajo; se debía determinar el monto de condena y regular honorarios y emolumentos de peritos y letrados.

¿Qué se resolvió?

Se fijó el monto de condena en $34.701.251,51, con pago por la aseguradora en 15 días desde la notificación; se regularon honorarios a favor de los letrados y peritos en los montos consignados; actualización conforme a RIPTE y comparación con piso mínimo según resolución Nº 37/2025; aplicación de interés por mora según tasa activa del Banco Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según lo resuelto por el tribunal el cálculo del crédito fue realizado por el área contable, donde se determinó el ingreso base y se contempló la edad del trabajador al momento del siniestro, para su incorporación la fórmula de ley junto con el porcentaje de incapacidad. La determinación del ingreso base y la actualización hasta la fecha de la primera manifestación invalidante (P.M.I.) se realizó con el índice R.I.P.T.E."

"Sin embargo, mediante sentencia del 05 de agosto de 2025, la sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo... revocó la sentencia dictada por esta vocalía unipersonal ... dispuso la aplicación de los fallos 'Revollo' y 'Rodríguez', y ordenó comparar con el mínimo vigente a la fecha en la que se establezca el importe por el que debe prosperar la demanda."

"Según el precedente 'Revollo' ... el interés devengado se calcula en forma simple a través de la suma de las variaciones del R.I.P.T.E., lo que implica la adición lineal de los porcentajes de variación mensual, desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la fecha de cálculo."

"Las pautas de actualización dadas en estos precedentes serán las que se utilizarán en el sub lite, por una cuestión de economía procesal, y sin perjuicio de dejar a salvo la opinión de quien suscribe sobre los distintos temas allí tratados, lo que implica descartar los argumentos vertidos en el fallo 'Gaspar'."

"Entonces, la planilla es la que se adjunta a esta sentencia, en la que se utilizó el piso mínimo vigente según la resolución Nº 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por ser mayor al resultado de la fórmula. Asimismo, se incluyó la indemnización adicional de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773 (20%), lo que hace un total de $34.701.251,51 como monto de condena."

"Ese importe deberá ser pagado por la aseguradora en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de esta sentencia. En caso de mora, se aplicará interés a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

"Para fijar los honorarios se estableció a favor de los letrados del actor un 20% del monto obtenido por sentencia (art. 23 ley 6.368) distribuidos conforme las etapas cumplidas y la labor efectivamente realizada, y para el abogado de la demandada en un 70% de dicha suma (art. 29). En cuanto a los peritos, se hizo de conformidad a lo dispuesto por el art. 200 de la L.O.P.J., la acordada Nº 14/86 y la acordada Nº 114/16 del Superior Tribunal de Justicia."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal (Dr. Agustín Ontiveros). No hubo acuerdo colegiado; resolución firmada por el juez titular de la vocalía.

Leyes que cita

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