JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Gustavo Matías Molina c/ Galeno A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra Galeno A.R.T. S.A. solicitando indemnización y liquidación del monto de condena. El Tribunal del Trabajo hizo lugar en la liquidación, aprobó la planilla “Rodríguez” y condenó a la ART a pagar $103.246.160,30 más intereses, además de regular honorarios por $40.649.232 en total.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-120206/2018
Regulacion de honorarios Juicio laboral Liquidacion de condena 30 A.r.t. Intereses tasa activa bna Accidente/enfermedad de trabajo Ripte / resolucion 332/23 Planilla ?rodriguez? Inconstitucionalidad art. 64 ley 6368 (mencion) Monto $103.246.160

¿Quién es el actor?

Gustavo Matías Molina.

¿A quién se demanda?

Galeno A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación y pago de la condena dineraria por enfermedad/accidente de trabajo; regulación de honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se determinó que la demandada debe abonarle al actor la suma de $103.246.160,30 a la fecha por los rubros que surgen de la planilla “Rodríguez”, con aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se regularon honorarios en $20.649.232 para el Dr. Elio César Valdiviezo; $16.000.000 para el Dr. César Antonio Singh; $2.000.000 para el Dr. Carlos Rafael Gaspar; y $2.000.000 para el Tc. Edgar Rivera, los cuales devengarán intereses de la tasa activa desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esas planillas tenemos que conforme “Revollo”, esto es empleando la resolución 332/23 calculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería, a la suma de $52.316.469,10

Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre “Revollo”, ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, y con esto se da respuesta a las observaciones de la parte demandada, en contra de su pretensión.

En estos obrados por el porcentaje de incapacidad que prosperó la demanda, y por lo tanto, de acuerdo al criterio “Rodríguez”, al tiempo de la planilla, no debería abonarse menos que 103.246.160,30 por ese mismo porcentaje de incapacidad, de acuerdo al piso vigente en al tiempo de la liquidación.

Por lo tanto, y de acuerdo a lo que estipuló la Corte de Jujuy en “Rodríguez” cuyos fundamentos compartimos y damos por reproducidos, corresponde aprobar la planilla “Rodríguez”.

El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma de $103.246.160,30 a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla “Rodríguez"."

(Se transcribe asimismo la parte resolutiva final:)

"RESUELVE:

I.- Determinar que por la sentencia recaída en autos la demandada GALENO A.R.T. S.A. debe abonarle al actor GUSTAVO MATIAS MOLINA, la suma de CIEN MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($103.246.160,30) a la fecha, por los detalles y rubros que surgen de la planilla “Rodríguez”.

Al monto se le continuará aplicando desde hoy y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-.

II.- Regular los siguientes honorarios profesionales por las razones dadas en los considerandos: en VEINTE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($20.649.232) para el Dr. ELIO CÉSAR VALDIVIEZO; en DIECISEIS MILLONES DE PESOS ($16.000.000) para el Dr. CÉSAR ANTONIO SINGH; en DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) para el Dr. CARLOS RAFAEL GASPAR y en DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000) para el Tc. EDGAR RIVERA.

Disponer, por las razones dadas arriba, que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Mas IVA de corresponder."

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