DESPIDO: CHOQUE DANIEL ORLANDO C/ VELAZQUEZ OSCAR Y CAMPOS OLGA VICTORINA
La Dra. Gisel A. S. Flores promovió revocatoria con apelación en subsidio contra el decreto que ordenó el desglose de su presentación por exceder el plazo del Art. 348 del CPCC. La Vocalía Unipersonal Nº 12 rechazó la revocatoria y denegó la apelación por entender que la contestación de traslado excedió los límites permitidos y constituyó una réplica detallada que introdujo pretensiones y alegaciones no incluidas en la demanda.
¿Quién es el actor?
Dra. Gisel Andrea Solange Flores, quien dedujo la revocatoria con apelación en subsidio.
¿A quién se demanda?
En el expediente principal la carátula es "CHOQUE DANIEL ORLANDO C/ VELAZQUEZ OSCAR Y CAMPOS OLGA VICTORINA"; aquí la oposición fue contestada por el Dr. Emilio Federico Orihuela.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se peticiona la revocatoria del decreto de fecha 14/11/2025 que ordenó el desglose de la presentación ED 2.025.865 por haberse excedido el plazo previsto en el Art. 348 del CPCC; subsidiariamente se interpuso apelación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la revocatoria y se denegó la concesión del recurso de apelación; se impusieron las costas a la actora vencida y se diferió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante ED 2.045.359 la Dra. Gisel Andrea Solange Flores deduce revocatoria con apelación en subsidio respecto del decreto de fecha 14/11/2025 por el que se ordenó el desglose de su ED 2.025.865 por exceder lo prescripto por el Art. 348 del CPCC.
Dice la Dra. Flores que tal decisión es arbitraria y debe ser revocada porque en su contestación de traslado se limitó a indicar los hechos nuevos y a ofrecer prueba respecto de ellos.
Analizado el planteo efectuado por la Dra. Flores el mismo no puede proceder.
Y ello así por cuanto en la contestación de traslado efectuado por la Dra. Flores no solo no se limitó a enunciar hechos nuevos sino que replicó de manera detallada las manifestaciones de la contestación de demanda (que no se refería a hechos nuevos) convirtiéndola prácticamente en una contrademanda habiendo introducido además alegaciones que no fueron consideradas en su demanda.
En consecuencia habiendo excedido la Dra. Flores el límite que el propio Art. 348 del CPC impone corresponde no admitir la presentación en cuestión ni la prueba eventualmente ofrecida con la aclaración de que contra tal decisión no procede recurso alguno."
Resolución dispositiva transcrita:
"I.- Rechazar la revocatoria deducida por la Dra. Gisel Andrea Solange Flores por los argumentos expresados en los considerandos.
II.- Denegar la concesión del recurso de apelación deducido también conforme lo dicho en los considerandos (Art. 348 in fine del CPCC)
III.- Imponer las costas a la actora vencida y diferir la regulación de honorarios hasta que se cuente con suficiente base económica para ello.
IV.- Notifíquese por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
decisión adoptada por la Vocalía Unipersonal Nº 12 (Juez Nuttini, Oscar Humberto). No constan votos en disidencia.
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