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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TINTE, JORGE ENRIQUE C/ EXPERTA A.R.T. S.A

El trabajador demandó por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias, prestaciones en especie y compensaciones por incapacidad derivada de tareas en interior de mina. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró acreditadas la hipoacusia y la limitación funcional de la columna lumbosacra, fijó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 19,5% y condenó a la ART al pago de $20.505.284,98 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-187794/2021
Honorarios Enfermedad profesional Hipoacusia Actualizacion ripte Ley 24.557 Ley 26.773 5% Incapacidad 19 Piso srt Lumbociatalgia/espondiloartrosis Inconstitucionalidad comisiones medicas. Observacion: el decisorio contiene una errata en el dispositivo al mencionar ?hacer lugar a la demanda interpuesta por el sr. daniel oscar cruz? cuando todo el cuerpo del expediente y los actuantes identifican al actor como jorge enrique tinte Se reproduce tal como consta en el texto sentencial.

¿Quién es el actor?

Sr. Jorge Enrique Tinte (representado por Dr. Alfonso A. Zamar).

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 (art. 14 y concordantes), indemnización adicional (art. 3 Ley 26.773), aplicación de tasa activa BNA, prestaciones en especie (asistencia médica, farmacéutica y rehabilitación), y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT y normativa conexa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes relevantes: se declaró la existencia de enfermedad profesional (hipoacusia y espondiloartrosis/lumbociatalgia vinculadas al trabajo), se fijó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 19,5%, se condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $20.505.284,98 en concepto de prestaciones dinerarias (con más intereses si hubiera mora), costas a la demandada y regulación de honorarios. Además se declaró inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos expresados en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre valoración pericial y causalidad:

“De la pericia médica surge la existencia de dos patologías que vincula con la prestación de tareas a cargo del actor: limitaciones funcionales de columna dorso lumbar e hipoacusia. Descarta la existencia de las otras dolencias postuladas en la demanda. De la pericia técnica surge la exposición a carga y posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra y ruido. Todos estos agentes de riesgo fueron además relevados por el empleador y constan en el informe técnico, que no fue cuestionado por las partes.”

“Por lo expuesto, se considera que existen elementos concretos y circunstanciados tenidos en cuenta para el diagnóstico… La correlación de estos signos reveladores de las patologías, son coherentes y concordantes con los agentes productores típicos de las tareas a cargo del trabajador y relevados en el listado de enfermedades profesionales.”

2) Sobre la determinación de incapacidad:

“En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 19,5% derivada de limitaciones funcionales de columna e hipoacusia, incluidos factores de ponderación.”

“DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD (baremo del Decreto 659/96 con su Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales): - Lumbociatalgia c/alteraciones clínicas leves a moderada (RMN+EMG) 10.00% - Hipoacusia Neurosensorial Bilateral 04.50% … Factores de ponderación … Capacidad otorgada por patología encontrada: 14% + Factores de Ponderación (2,1%+1,4%+2%) = 19,5% de incapacidad de la t.o, siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva…”

3) Sobre prestaciones dinerarias y actualización:

“A los fines de los cálculos necesarios para determinar el monto de la prestación dineraria, considero la fecha de primera manifestación invalidante el 22/02/2021… La cuantía es igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (19,5%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante (44 años, fs. 02). … No habiéndose aportado prueba de las últimas remuneraciones anteriores a la primera manifestación invalidante, no es posible calcular el ingreso base mensual, por lo que directamente se aplicó el piso de la Resolución SRT Nº 37/2025… el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 98/100 ($ 20.505.284,98)…”

4) Disposición sobre inconstitucionalidades planteadas:

“Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también el art. 64 de la Ley 6368, por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el fallo está firmado por Vocalía N°2 (Guesalaga (h), Eladio) y Secretario.

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