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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ESPINOSA, HILARION C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

El actor promovió acción por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo por lesión del supraespinoso y limitación funcional de hombro izquierdo. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial y condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a pagar $11.461.928,53 por prestación dineraria, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241316/2024
Costas Honorarios Accidente laboral Riesgos del trabajo Competencia judicial Prestacion dineraria Actualizacion ripte Inconstitucionalidad comisiones medicas 9%) Incapacidad parcial permanente (10 . Liquidacion ($11.461.928

¿Quién es el actor?

Sr. Hilarión Espinosa, representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie del régimen de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 22/12/2023 (ruptura de supraespinoso, limitación funcional de hombro, entre otras lesiones).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia de la instancia administrativa obligatoria (declaración de inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 LRT en lo referido al trámite previo ante Comisiones Médicas mientras no sea operativa la adhesión provincial), se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART al pago de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO con 53/100 ($ 11.461.928,53) por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y liquidación de tasa de justicia y contribución CAPSAP.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"Con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de hombro izquierdo producidas por el hecho ocurrido el día 22/12/2023... En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con el hecho dañoso, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO con 53/100 ($ 11.461.928,53), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos de mayoría/minoría ni disidencias en el decisorio; el bloque dispositivo final integra la decisión.

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