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Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES: YURQUINA JORGE ADRIAN Y OTROS C/ INGENIO LA ESPERANZA S.A. (EN QUIEBRA) Y ESTADO PROVINCIAL – MINISTERIO DE PRODUCCION

Los trabajadores promovieron demanda por diferencias salariales y pago de indemnizaciones producto de despidos tras la venta del Ingenio La Esperanza S.A. El Tribunal del Trabajo hizo parcialmente lugar: rechazó la demanda contra el Estado Provincial por excepción de falta de acción y condenó a la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. a abonar a cada actor las sumas actualizadas señaladas, declarando además la inconstitucionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las reformas del Art. 10 de la ley 25.561 para efectos de actualización.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-35263/2020
Costas Indemnizacion Actualizacion Despido Excepcion de falta de accion Honorarios. Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Art. 251 lct Quiebra ingenio la esperanza Art. 198 lcq Observaciones breves: la sentencia fue dictada por vocalia unipersonal n? 12 (dr. oscar nuttini) y contiene liquidacion individualizada y determinacion de montos actualizados por aplicacion de la metodologia citada (precedente coronel) una vez declarada la inconstitucionalidad normativa para permitir dicha actualizacion.

¿Quién es el actor?

Jorge Adrián Yurquina, Ernesto Alfredo Márquez, José Luis Giménez, Santiago Retamoso Correa, Carlos Ambrosio Rivero, Manuel Eugenio Martínez, Sixto Bravo, Eugenio Ernesto López y Julio Dámaso Guaimás (representados por Dra. Brenda M. Portal Bukert y otras letradas).

¿A quién se demanda?

La Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. (sindicatura) y el Estado Provincial – Ministerio de Producción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales y liquidaciones derivadas de despidos notificados en junio de 2019 (reclamo de indemnización íntegra en virtud del Art. 245 LCT y demás rubros: integración de remuneraciones, SAC, vacaciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inconstitucional e inconvencional el Art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del Art. 10 de la ley 25.561 (en el caso concreto).

Se hizo lugar a la excepción de falta de acción opuesta por el Estado Provincial y, en consecuencia, se rechazó la demanda en su contra con costas por el orden causado.

Se hizo lugar a la demanda contra la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. y se la condenó a abonar a cada actor las sumas indicadas en el dispositivo (detalladas en el punto III del dispositivo: por ejemplo, $16.641.651,50 a Yurquina; $15.192.688,39 a Márquez; total condena $207.402.061,37).

Se impusieron las costas a la Quiebra de ILE (excepto las costas por la excepción contra el Estado, que se imponen por el orden), y se regularon honorarios profesionales en los montos consignados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal)

"II.- Hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta por el Estado Provincial y consecuentemente rechazar la demanda en su contra con costas por el orden causado."

"En definitiva no se ha probado la concurrencia de los requisitos establecidos en el Art. 251 de la LCT que habilitan el pago de la indemnización del Art. 247 por lo que la situación en análisis entra dentro de lo que el referido Art. 251 cataloga como '…En cualquier otro supuesto…' por lo que correspondía que a la época de los despidos se hubiera abonado la indemnización del mencionado Art. 245 de la LCT."

"Por ello, el titular de la Vocalía Unipersonal Nº 12 de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: I.- Declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones del Art. 10 de la ley 25.561 conforme lo expresado en los considerandos. II.- Hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta por el Estado Provincial y consecuentemente rechazar la demanda en su contra con costas por el orden causado. III.- Hacer lugar a la demanda promovida en autos en contra de la Quiebra del Ingenio La Esperanza S.A. y en su mérito condenar a ésta última a abonar a los actores los siguientes importes: ..."

(Si hubiera votos en disidencia relevantes, se consignaría explícitamente; la resolución consagrada es la del titular y bloque dispositivo final).

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