Riesgo de Trabajo: Urzagasti Mamani, Sandro Aniceto c/ Interacción ART S.A
El actor promovió acción por riesgo de trabajo reclamando prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 inc. 2 a) de la LRT. El Juzgado condenó a Prevención ART S.A. a pagar $7.791.517,67 y reguló honorarios y peritos, aplicando actualización e intereses conforme al precedente y el fallo “Zamudio c/ Achi”.
¿Quién es el actor?
Urzagasti Mamani, Sandro Aniceto (actor)
¿A quién se demanda?
Interacción ART S.A. a través de su gerenciadora Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación dineraria por riesgo de trabajo prevista en el art. 14 inc. 2 a) de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Prevención ART S.A. a abonar al actor la suma de $7.791.517,67 en un solo pago; se regularon honorarios para letrados y peritos; se ordenó pago dentro de 5 días de quedar firme la resolución; en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa cartera general del BNA y conforme fallo “Zamudio c/ Achi”; se intimó a la reposición de la Tasa de Justicia y aporte CAPSAP; se declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6.368 (según considerandos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, confirmado dicho resolutorio por la SCJP (sentencia Nº 1108-2023) y devueltos los autos, el CPN Carlos Eduardo Pérez Avellaneda presentó la pericia a su cargo, la que puesta a conocimiento de partes, fue observada por la actora.
Que al contestar las mismas, el perito determinó la prestación dineraria adeudada al actor en la suma de $ 6.718.797,73 (pesos seis millones setecientos dieciocho mil setecientos noventa y siete con 73/100) calculada al 11/06/25, aplicando intereses de dos veces y media la tasa activa.
Que, luego se llamó “autos para sentencia”, con lo que sólo resta resolver."
"Que en tal sentido y sin perjuicio de entender el suscripto que, en función de la fecha del infortunio, al caso de autos le habría resultado aplicable el criterio de actualización establecido por la SCJP en el precedente “Gaspar Alejandro c/ Consolidar ART SA (sentencia Nº 2336 de fecha 06/12/24), siendo que se encuentra firme y consentida la tasa de interés establecida en la sentencia de fondo dictada en autos y que el actor no ha peticionado la aplicación de tal precedente, a los fines de no vulnerar garantías constitucionales, no queda más que establecer el monto de condena conforme los parámetros considerados en dicha resolución.
Que en consecuencia, actualizando a la fecha el cálculo efectuado por el perito contador conforme los parámetros empleados y surge de la planilla adjunta al presente, ello arroja la suma de $ 7.791.517,67 (pesos siete millones setecientos noventa y un mil quinientos diecisiete con sesenta y siete ctvos.), monto al que se condena a la demandada a abonar al actor, en el plazo de cinco (5) días y en un solo pago, suma que en caso de mora continuará generando desde la fecha de la presente el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo “Zamudio c/ Achi” (STJ L.A. 4 N° 235)."
"Que, sin embargo, de aplicarse dichas pautas, los mismos superarían el 25% del monto de condena, lo que resulta contrario a lo dispuesto por el art. 730 del CCYCN, por lo que su regulación será aplicando dicho tope, conforme al criterio sostenido por la Corte Provincial en L.A. 5 N° 99.
Que en consecuencia, el 25% del monto de condena son $ 1.947.879,41, la que se prorratea entre el apoderado legal de la parte actora y los peritos actuantes en autos, en función de la injerencia de su actividad profesional en autos para la resolución de la litis."
Bloque dispositivo final (transcripto textualmente):
"1) Condenar a Prevención ART SA a abonar al actor en un solo pago la suma de $ 7.791.517,67 ... conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 N° 235).
2) Regular los siguientes honorarios profesionales: 1.- Al Dr. Carlos Ariel Meyer la suma de $ 1.266.121,61 ...; 2.- A los Dres. José Francisco Moscoso Cardoso y Silvio Sabino Issolio, la suma de $ 443.142,56 ... para cada uno de ellos y 3.- Para los peritos psicóloga Lic. Ana María T. de Scardigli, médico Oscar Pérez Heredia y CPN Carlos Eduardo Pérez Avellaneda la suma de $ 227.252,6 ... para cada uno de ellos. ... conforme fallo “Zamudio c/ Achi” (STJ L.A. 4 N° 235).
3) Ordenar que el capital, así como los honorarios profesionales, sean abonados dentro de los cinco (5) días de quedar firme la presente, mediante depósito judicial en Banco Macro sucursal San Pedro de Jujuy ..."
(Se consignan textualmente los importes y la obligación de intimación de reposición de Tasa de Justicia y aporte CAPSAP.)
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos ni disidencias en el dispositivo final ni en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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