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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: CRUZ, Facundo Claudio y CRUZ, Gerardo Ernesto c/ ASOCIART ART S.A

Demanda por accidente de trabajo por daños psíquicos (trastorno por estrés postraumático) contra ASOCIART ART S.A. La Vocalía Unipersonal rechazó la demanda por entender que las pericias del Departamento Médico judicial descartaron secuelas incapacitantes y que el perito designado no estaba habilitado para el diagnóstico psiquiátrico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-206922/2022
Costas Honorarios Accidente de trabajo Rechazo de demanda Art Estres postraumatico Pericia psiquiatrica Reaccion vivencial anormal neurotica Tribunal del trabajo jujuy. Perdida de honorarios perito Observaciones breves: la sentencia fundamenta el rechazo en la preeminencia del dictamen del departamento medico (psiquiatria) por sobre la pericia no especializada Aplicando el baremo (decreto 49/2014) y la resolucion srt 762/2013 para exigir diagnostico psiquiatrico en rvan. se consignan montos y fecha (accidente 26/04/2022 Sentencia 12/11/2025 Honorarios $844.140 por abogado).

¿Quién es el actor?

Facundo Claudio CRUZ y Gerardo Ernesto CRUZ (representados inicialmente por el Dr. Carlos S. Espada; luego intervención del Dr. Omar D. Fernández).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por secuelas incapacitantes —principalmente psíquicas (trastorno por estrés postraumático / Reacción Vivencial Anormal Neurótica)— derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 26/04/2022; se alega tratamiento insuficiente por la ART.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda en su totalidad; costas a la parte vencida; regular honorarios profesionales en $844.140 para cada uno de los Dres. Carlos S. Espada, Omar D. Fernández y Alfonso Zamar; pérdida del derecho a honorarios para el perito Dr. José Causarano por no haber realizado consulta psiquiátrica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Dr. CAUSARANO, informa que: 'Que considerando lo vertido y teniendo en cuenta tanto el resultado del examen clínico llevado a cabo, como los datos extraídos al evaluar la documentación médica aportada, se concluye que los actores presentan a consecuencias del accidente sufrido una depresión pos traumática por estres postraumático. Corresponde como diagnóstico de baremo a una RVAN con manifestación fóbica. Grado II: para Gerardo Cruz y Grado III para Facundo Cruz'. ... 'Corresponde como diagnóstico de baremo a una RVAN con manifestación fóbica. Grado II -III Incapacidad 15%. Gerardo Cruz ... Incapacidad 10.00%'."

"Por su parte, la Dra. ORTIZ MENDIETA indica que: 'CRUZ, FACUNDO CLAUDIO: ... no surgen indicadores compatibles con trastorno psiquiátrico mayor, ni alteraciones psicóticas o afectivas de entidad clínica actual. Se observan rasgos de ansiedad leve y rememoración del accidente de 2022, de tipo reactivo y transitorio, sin configuración de un Trastorno por Estrés Postraumático según criterios del Baremo Decreto 49/2014... CONCLUSIÓN PSIQUIATRICA No se observan signos de patología psiquiátrica mayores ni alteraciones que comprometan la capacidad laboral o social del evaluado... el Sr. Cruz Facundo Claudio no presenta incapacidad psíquica atribuible al hecho laboral evaluado'."

"CRUZ, GERARDO ERNESTO : ... El cuadro se encuentra resuelto, sin síntomas actuales ni repercusión funcional. ... El cuadro corresponde a RVAN Grado I, con incapacidad del 0 % (cero por ciento)'."

"A mi entender, el informe pericial elaborado por la integrante del Departamento Médico del Poder Judicial, se encuentra debidamente fundamentado, tanto desde el punto de vista técnico como científico."

"En este sentido, considero pertinente apartarme del informe pericial realizado por el Dr. José CAUSARANO, por cuanto, a diferencia de la Dra. Ortiz Mendieta, no es médico psiquiatra ni efectuó interconsulta con un especialista en dicha área, limitándose a una evaluación de carácter psicológico. En consecuencia, no se encuentra habilitado para diagnosticar Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas (RVAN)."

"Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que el accidente sufrido por los Sres. Facundo Claudio CRUZ y Gerardo Ernesto CRUZ, no le ha ocasionado secuelas incapacitantes, considerando que se debe rechazar la demanda interpuesta."

"En cuanto a las costas, ... las mismas deben ser impuestas a la parte vencida."

"Por lo expuesto, corresponde sancionar al mencionado galeno con la pérdida del derecho a percibir honorarios en las presentes actuaciones."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución consignada en el bloque dispositivo final es la decisión del tribunal.

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