ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: MIGUEL, DANIEL OMAR C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor demandó a GALENO A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (limitación funcional de columna lumbosacra e hipoacusia) derivada de tareas en Ingenio La Esperanza. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, reconoció incapacidad parcial, permanente y definitiva del 28,73% y condenó a la ART al pago de $30.211.119,87, declarando además inconstitucionales la previa y obligatoria intervención de las Comisiones Médicas y el artículo 64 de la ley provincial de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Daniel Omar Miguel, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer (apoderado Dr. Joaquín Guillermo Jenefes).
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (secuelas en columna y oído), con aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo, actualización y pisos correspondientes, más intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el presente caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y se condenó a GALENO ART a pagar $30.211.119,87 por prestaciones dinerarias (más intereses de no pago en 5 días). Se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada. Se declaró asimismo la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley provincial 6368 en cuanto regula intereses. Tipo de resolución: DEFINITIVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'..., 'Venialgo...' y 'Obregón...', respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa derivada de una con limitación funcional en la columna lumbar y disminución de la capacidad auditiva, causadas por las tareas realizadas para la empleadora, de un 28,73% y de carácter parcial, permanente y definitiva, incluidos los factores de ponderación."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO DIECINUEVE con 87/100 ($ 30.211.119,87), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la resolución está firmada por la Vocalía N°2 de la Sala I (Juez Unipersonal).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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