ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FIGUEROA, LUIS ALBERTO c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo contra Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. El Tribunal homologó el convenio transaccional del 22/10/2025 y reguló honorarios profesionales y de pericia por $1.682.496 y $302.849 respectivamente.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Figueroa.
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo transaccional con monto total del convenio de $8.412.480 (convenio de fecha 22/10/2025, escrito Nº 1985744).
¿Qué se resolvió?
Homologó el convenio transaccional; reguló honorarios del letrado apoderado y del perito médico; impuso costas a la demandada; ordenó protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Luis Alberto Figueroa, ratificó de manera personal junto a su apoderado el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 del L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla."
"De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 17, 20, 23, 24, 31, 58 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito, extensión, eficacia de la labor desarrollada, monto del convenio ($ 8.412.480) se regulan los honorarios del Dr. Fernando José Yecora en la suma de pesos un millón seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis ($ 1.682.496), más el impuesto al valor agregado si correspondiere.
En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. José Causarano por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos trescientos dos mil ochocientos cuarenta y nueve ($ 302.849), más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Estas cifras se han calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final dispone la homologación y regulación de honorarios tal como se indicó.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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