ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FARFÁN, JONATAN JESÚS C/ FEDERACIÓN PATRONAL A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 5/12/2022; reclamó secuelas por traumatismo encefalocraneano, pérdida de visión y deterioro cognitivo. La Sala I del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por inexistencia de secuelas incapacitantes acreditadas y sostuvo la validez técnica del dictamen pericial que indicó incapacidad 0%, declarando además la inconstitucionalidad de la aplicación obligatoria previa de Comisiones Médicas mientras no opere la adhesión provincial.
¿Quién es el actor?
Sr. Jonatan Jesús Farfán, por intermedio de su apoderado Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL A.R.T. S.A. (representada por Dr. Carlos F. Aprile).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por secuelas derivadas de accidente laboral ocurrido el 05/12/2022 (traumatismo encefalocraneano, pérdida de visión en ojo izquierdo, síndrome postcontusional y deterioro cognitivo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por no haberse acreditado secuelas incapacitantes vinculadas causalmente con el accidente; se regulan honorarios y costas; se declara inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en lo que impone la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas, y del art. 64 de la Ley 6368 en lo que regula intereses acumulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En ese sentido, corresponde apuntar que la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 27.348, efectuada mediante la Ley Provincial N.º 6056, aún no se encuentra operativa. En este contexto, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. ... De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” ..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.”
2) “La Pericia Médica realizada por el Dr. Marcelo Daniel Cachagua (ED Nº 1687142) informa lo siguiente: ‘…Actor sufrió un accidente de trabajo el 05/12/2022 … sufrió un TEC sin pérdida de conocimiento y politraumatismos… Examen clínico-datos positivos en relación a la demandaAl examen clínico el señor JONATAN JESUS FARFAN de 38 años se encuentra orientado en tiempo y espacio, sin alteraciones de la memoria, presenta una marcha eubasica.… Según examen clínico y estudios adjuntos actor no presenta incapacidad según decreto 49/14 Actor no presenta alteraciones tímicas, mnésicas, anatómicas en relación al hecho demandado, que dicha aseveración se realiza en base a anamnesis y examen clínico realizado al actor y estudios adjuntos a nivel neurológico, siempre desde la base objetiva del método científico. Actor no presenta otras alteraciones anatomofuncionales en relación a la demanda Consideraciones medico legales El señor JONATAN JESUS FARFAN de 38 años según examen clínico y estudios adjuntos no presenta incapacidad en relación al hecho demandado y en relación a lo enmarcado en decreto 49/14…’.”
3) “Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con el accidente in itinere invocado, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada. ... Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de secuelas incapacitantes, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora.”
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por la Vocalía N° 2 (Juez Guesalaga (h), Eladio). No consta disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.