JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Despido: Marcos Facundo Orrabaliz c/ Fadua S.A.- Chery Samer S.A

El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra FADUA S.A. y CHERY SAMER S.A., cuestionando además su categoría laboral. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró injustificado el despido por ausencia de falta grave y reconoció fecha de ingreso 7/11/2011, difiriendo el dictado del monto de condena a pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-48536/2015
Indemnizacion Responsabilidad solidaria Pericia contable Despido Falta grave Recategorizacion Fecha de ingreso Pruebas testimoniales Ley 25.323 Art. 31 lct Observaciones adicionales (breve): Se diferencio la liquidacion del monto de condena y honorarios para que la perita aplique el ajuste segun smvm y la doctrina citada (huanuco) y adecue calculos a la fecha de ingreso y categoria reconocida. Las costas fueron impuestas a las vencidas.

¿Quién es el actor?

Marcos Facundo Orrabaliz, representado por la Dra. Teresita Beatriz Rojas.

¿A quién se demanda?

FADUA S.A. y CHERY SAMER S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; reclamo de indemnizaciones y rubros indemnizatorios varios (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional, vacaciones no gozadas y sus SAC, parciales Ley 25.323, Art. 80 LCT), daño moral, recategorización (de peón/ayudante a especialista superior de servicios), y declaración de responsabilidad solidaria entre las empresas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró que el despido fue injustificado (no hubo falta grave), se probó fecha de ingreso 7/11/2011, se rechazó la recategorización solicitada, se declaró procedente parcialmente el reclamo por parciales (Art. 1° y 2° Ley 25.323) y se rechazó el parcial por Art. 80 LCT; se admitió la posibilidad de responsabilidad solidaria por maniobra fraudulent a (Art. 31 LCT). Se difirió la liquidación del monto de condena y honorarios a dictamen pericial en 10 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No se ha podido probar por ningún medio, FADUA S.A. que el faltante del estéreo completo en la unidad Palio 5021, haya sido porque el actor no actuó con diligencia o probidad, ya que todos los testigos coincidieron, incluso un gerente ofrecido por la demandada, que el faltante de estéreos era de algún modo general y vinculado al robo que se dio cuando se mudaron de gorriti hacia la sede de colectora."

"El mecanismo explícitamente admitido por el actor, respecto de haber utilizado el estéreo de otra unidad para cubrir el faltante de la unidad 5021, luce, de acuerdo a la prueba recibida, como un mecanismo de solución, no como una falta, en el contexto estudiado, donde el faltante de estéreos en FADUA S.A. al tiempo de los hechos, era crónico y no imputable al actor."

"De modo que no encuentro que el actor haya cometido falta grave, ni incumplido sus deberes ni haya provocado daño alguno a la empresa FADUA S.A. que amerite romper el vínculo de trabajo, de manera que entiendo injustificado el despido analizado en autos."

"Por lo tanto, voy a tener por probada la fecha de ingreso denunciada por el actor, esto es: 7 de noviembre del año 2011."

"El cuaderno que en original obra en caja fuerte, que tengo a la vista, da cuenta de al menos 29 cambios de frente de estéreos, de un vehículo a otro, ya desde el 2014, con conocimiento de la Contadora Molina, a más del hecho del 2015, autorizado por el gerente Zarandel."

(Sobre parciales y retroactividad) "En un sentido que comparto se dijo ... que: 'no puede caber duda alguna de que las palabras utilizadas por el legislador en las normas jurídicas derogadas por la Ley Bases –“indemnización”- no permite en modo alguno interpretar que sean normas destinadas a establecer sanciones o penas sino, como lo indica el significado prístino de ese vocablo, el resarcimiento por un perjuicio sufrido por el trabajador' ... De todos modos, recientemente la Corte de Jujuy ya resolvió esta controversia en LA21007/24 en el sentido que venimos indicando."

(Sobre responsabilidad solidaria) "Que el actor haya estado trabajando para FADUA S.A., más de un año sin registro, sin aportes, y sin los beneficios de la seguridad social, en términos del derecho laboral, configura una maniobra fraudulenta que activa el supuesto de hecho al que hace mención el Art. 31 de la L.C.T."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; la resoluciones consignadas responden al voto del Juez titular que firma la sentencia y al bloque resolutorio final.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.