ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARO, JOSÉ LUIS C/ GALENO A.R.T. S.A
El trabajador reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia con secuela incapacitante) derivada de tareas como operador bobinador. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la exigencia previa y obligatoria de las Comisiones Médicas y condenó a GALENO A.R.T. S.A. al pago de $18.208.916,76 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. José Luis Caro, por apoderado Dr. Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales (lumbociatalgia, hernia de disco, hipoacusia y lesiones en miembros) y determinación de incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales y la competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar $18.208.916,76 por prestaciones dinerarias; costas a la demandada; regulación de honorarios y pago a peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"En síntesis, considero acreditado que el actor presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 14% y de carácter parcial, permanente y definitiva; derivada de una limitación funcional en la columna lumbar, causada por las tareas realizadas para la empleadora."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTE DIECISÉIS con 76/100 ($ 18.208.916,76), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia emitida por la Vocalía N° 2 de la Sala I (Juez Unipersonal Guesalaga (h), Eladio). No constan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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