ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, HERNAN ANGEL c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A
El actor promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional por $7.500.000. El Tribunal homologó el acuerdo, reguló honorarios del letrado en $1.500.000 y de los peritos en $270.000 c/u, y ordenó imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Hernán Ángel Cruz.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; las partes arribaron a un acuerdo transaccional fechado 05/11/2025 por la suma de $7.500.000.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio transaccional; se regularon honorarios profesionales del apoderado y de los peritos; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó protocolizar y hacer saber.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo celebrado se contempla el interés de las partes por lo que es viable su aprobación, en virtud de lo normado por los arts. 1.641, 1.642 y cc. del Código Civil y Comercial. El demandante, Sr. Hernán Ángel Cruz, ratificó de manera personal junto a su apoderado el convenio en estos obrados y se han observado las disposiciones del art. 15 de la LCT y concordantes, en el marco del art. 16 del L.P.L. De las constancias de autos surge que la transacción satisface adecuadamente los requerimientos legales, por lo que procede homologarla.
De conformidad con las bases brindadas por los arts. 01, 15, 17, 20, 23, 24, 31, 58 y cc. de la ley Nº 6368, según el mérito, extensión, eficacia de la labor desarrollada, monto del convenio ($ 7.500.000) se regulan los honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000), más el impuesto al valor agregado si correspondiere.
En lo que respecta a los honorarios profesionales del perito médico Dr. Eduardo Miguel Paz y los del técnico Lic. Daniel A. Verdugo por su actuación en los presentes obrados se estima justo regularlos en la suma de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000) para cada uno de ellos, más el impuesto al valor agregado (IVA) si correspondiere. Estas cifras se han calculado de conformidad con lo previsto por la acordada 114/16 del Superior Tribunal de Justicia."
(No existen votos en disidencia consignados en el pronunciamiento; la parte resolutiva finaliza con la firma del Juez Ontiveros, Agustín y del Secretario Ribotis, Bruno Antonio.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.