Enfermedad/Accidente de Trabajo: VEGA, Víctor Rene c/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. solicitando indemnización por incapacidad derivada de exposición laboral. La Vocalía Unipersonal N°1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $22.240.347,56 por indemnización, con regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
Víctor Rene VEGA, representado por el Dr. Martín Daniel HERNANDEZ.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (GALENO ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias/indemnización por enfermedades profesionales derivadas de las tareas desempeñadas como mecánico general en el Ex Ingenio La Esperanza S.A.; petición de reconocimiento de incapacidad y condena en intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 56/100 ($ 22.240.347,56) por indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios de los profesionales y peritos; costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno manifiesta que: “Se describen lesiones incluidas en el decreto 658/96 de Enfermedades Profesionales que comprometen la Columna Lumbosacra- espondiloartrosis por exposición al AGENTE DE RIESGO vibraciones de cuerpo entero vehículos de tracción, etc. Afección de ambas rodillas: síndrome meniscal pos quirúrgico rodilla izquierda, derecha con tendinitis del cuádriceps y síndrome meniscal de menor compromiso todo de acuerdo a Baremo Laboral. En el aspecto auditivo y Ocular se aportan estudios que certifican la patología en cada aspecto de origen laboral. Se trata de afecciones tipificadas como Enfermedad Profesional, y no consta de denuncia del trabajador, como tampoco que la empresa haya dado parte a la ART. No constan detalles del examen preocupacional del trabajador en Expte de Litis”.
El perito técnico dice que: “El actor VEGA VICTOR RENE, ingreso como: “MECÁNICO GENERAL” para atender todo tipo de maquinarias, tractores, camiones, y vehículos en general del ingenio, realizando tareas pesadas tales como: manipulación de neumáticos para su reparación, entre algunas por citar. Estos trabajadores de campo del Ex Ingenio desarrollaban generalmente múltiples tareas, entre ellas, levantamiento manual de cargas, movimiento de materiales, herramientas y equipos. Generalmente trabajaba sin horarios bien definidos y en condiciones ambientales adversas. Algunas de las circunstancias específicas, que caracterizaban las condiciones de trabajo eran: Exposición de los trabajadores a las condiciones climáticas adversa dado que la mayoría de las tareas se realizan al aire libre. Diversidad de las tareas realizadas por una misma persona. Tipo de posturas de trabajo y la duración de las actividades que se realizaban".
"A mi entender el informe pericial técnico realizado por el perito VERDUGO, se encuentra debidamente fundamentado tanto técnico como científicamente, no teniendo razón alguna para apartarme del mismo. Con relación al dictamen médico, disiento unicamente respecto al porcentaje fijado en la patología hipoacusia profesional, por los argumentos que paso a exponer a continuación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Víctor Rene VEGA por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 56/100($ 22.240.347,56) en concepto de indemnización por enfermedad profesional, el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece dictada por la Vocalía Unipersonal N°1 y el bloque dispositivo final coincide con el texto del considerando, por lo que la decisión de la mayoría es la transcripta.
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