Enfermedad/Accidente de Trabajo: GUTIERREZ, Fabian Antonio c/ GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra GALENO ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad derivada de exposición a ruido y esfuerzos laborales. La Vocalía Unipersonal Nº 1 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $23.574.640,01 por incapacidad del 20,92%, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Fabián Antonio GUTIERREZ, representado inicialmente por el Dr. Carlos Ariel MEYER (luego revocado mandato) y con intervención posterior del Dr. Jorge Eduardo ALE.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (lumbociatalgia, espondiloartrosis/lesiones columna, hipoacusia inducida por ruido) y la correspondiente indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de Pesos Veintitrés Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta con 01/100 ($ 23.574.640,01) en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios y se declaró inoficiosa la actuación del Dr. Jorge Eduardo ALE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno determina hipoacusia inducida por el ruido y limitación funcional de columna lumbosacra, lumbociatalgia, manifiesta que las patologías descriptas en la pericia médica a nivel de la columna vertebral lumbosacra y oídos, se encuentran fundamentadas como secuelas de origen laboral por el antecedente laboral, el Baremo Laboral, el examen clínico semiológico actual y de los estudios médicos obrantes en autos y de los aportados por el actor. Concluye que el Sr. GUTIERREZ padece una incapacidad laboral del 20,92% incluido los factores de ponderación."
"En consecuencia, y a mi entender, los informes periciales producidos en autos se encuentran debidamente fundados tanto en criterios técnicos como científicos, no advirtiéndose motivo alguno que justifique su apartamiento... Por todo lo expuesto, llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Fabian Antonio GUTIERREZ para su empleador LEDESMA SAAI, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (ruido, posiciones forzadas y gesto repetitivos de la columna vertebral lumbosacra) las cuales le ocasionaron una lumbociatalgia y una hipoacusia bilateral inducida por el ruido, generándole una incapacidad permanente y definitiva del 20,92% de la T.O., incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Sr. Fabian Antonio GUTIERREZ por su incapacidad derivada de enfermedad profesional, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Veintitrés Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta con 01/100 ($ 23.574.640,01), el que deberá ser abonado en un solo pago... el importe determinado en la presente de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación..."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Fabian Antonio GUTIERREZ en contra de la razón social GALENO ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de Pesos Veintitrés Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta con 01/100 ($ 23.574.640,01), en concepto de indemnización por enfermedad profesional."
(Se incluyen además los párrafos relativos a la regulación de honorarios y la declaración de inoficiosidad de la actuación del Dr. Jorge Eduardo ALE, que forman parte del dispositivo.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución es de una Vocalía Unipersonal.
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