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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO ZULUAGA, PABLO ESTEBAN C/ GALENO A.R.T. S.A

El actor promovió demanda por incapacidad laboral y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales contra Galeno ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT, DNU 54/17 y resoluciones de la SSN y condenó a la A.R.T. a pagar $35.171.205,6 en un solo pago más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-52259/2024
Indemnizacion Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Ripte Dnu 669/19 Resoluciones ssn 1039/19 y 332/23 Tribunal del trabajo jujuy.

¿Quién es el actor?

Sr. Pablo Esteban Zuluaga, representado por el Dr. Jorge Eduardo Ale.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (8/8/2022) y enfermedades profesionales (PMI julio de 2024), y declaración de inconstitucionalidad de la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas y de normas reglamentarias sobre el método de cálculo del RIPTE.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron excepción de defecto de forma y falta de acción; se declaró inconstitucional, en el caso concreto, los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y el DNU 54/17, así como los arts.1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por arts.1 y 2 Res. SSN 332/23) y el art. 64 de la ley 6368; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART S.A. a abonar $35.171.205,6 en un solo pago; costas a la demandada; regulación de honorarios y orden de depósito en 5 días de quedar firme la sentencia. Sentencia firmada por la Dra. Andrea S. Quintos (Vocalía Unipersonal N°10).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la defensa de falta de acción esgrimida por la accionada no ha de prosperar."

"Así planteado y luego de su análisis, considero que el informe se encuentra fundado tanto técnica como científicamente de acuerdo a los antecedentes, anamnesis y estudios médicos. Sus conclusiones condicen y son coherentes con el accidente denunciado en autos. En tanto no existen elementos que puedan descalificar la conclusión a la que arribó, propicio se esté a sus conclusiones."

"Estimo que el monto indemnizatorio en el caso, debe ser el que surge de aplicar el DNU 669/19 puramente dado que la evolución mensual de las RIPTE, se mide en porcentajes acumulativos y no aritméticos, es decir que el porcentaje de aumento salarial reflejado en un mes, está calculado en base al mes anterior, que ya tenía acumulado el incremento porcentual del mes precedente, esto es, capitalizables mensualmente. Así se preserva de mejor manera el crédito del trabajador y con el transcurso del tiempo se mantiene la prestación en un valor atado a la evolución de los salarios."

"Por tanto, en concepto de prestación dineraria por la incapacidad que porta el actor asciende a la suma de $35.171.205,6"

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unipersonal; no consta voto en disidencia.

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