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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: IBAÑEZ, FRANCO FERNANDO C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18/10/2023. La Vocalía N°2 rechazó la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes ni nexo causal permanente, basando su decisión en el dictamen pericial que concluyó ausencia de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-247707/2024
Costas Pericia medica Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Rechazo de demanda Inconstitucionalidad Competencia jurisdiccional Comisiones medicas Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Sr. Franco Fernando Ibañez, representado por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART), cobertura de Villanueva e Hijos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y declaro inconstitucionalidad de diversos artículos de la LRT y de la Ley 19.587.

¿Qué se resolvió?

Se declara la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (por la previa y obligatoria actuación ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; y se rechaza la demanda por no acreditarse incapacidad laboral permanente derivada del accidente. Se imponen las costas por el orden causado y se regulan honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."

"…El dictamen pericial se encuentra suficientemente fundado como para admitir sus deducciones respecto de la inexistencia de limitaciones funcionales producto del accidente denunciado en autos."

"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente de trabajo denunciado por el actor en el marco de su relación laboral, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada."

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia dictada por Vocalía Unipersonal (Guesalaga (h), Eladio). No constan votos en disidencia.

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